Mediante la presente Ley se dispone, que prescribirán a los dos años, los derechos y acciones para despedir con justa causa del trabajador, para aplicarle alguna corrección disciplinaria y para separarse justificadamente del trabajo. Además, se señalan otros aspectos relativos a los derechos y acciones para reclamar, que poseen los trabajadores. TEMAS RELACIONADOS: DERECHOS LABORALES, DESPIDO, LEY, EMPLEO, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO DE TRABAJO, TRABAJO, TRABAJADORES.
Fecha de norma: 11/11/1947
Gaceta: 10459 (26/11/1947)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
A través de esta norma se modificaron los artículos 236, 621, 622 y 623 del Código de Trabajo.