El presente Acto Legislativo dispone, que las normas que regulan la explotación de juegos de suerte y azar y actividades que originen apuestas, sólo podrán efectuarse por el Estado o los Municipios, ya sea directamente o por medio de concesiones a personas naturales o jurídicas, otorgadas por medio de licitación pública, conforme a los parámetros legales. TEMAS RELACIONADOS: JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, ACTO LEGISLATIVO, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUCION POLITICA, CONSTITUCIONES, CONCESIONES, JUEGOS.
Fecha de norma: 04/03/1946
Gaceta: 9938 (04/03/1946)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
El Acto Legislativo No. 1 de 29 de enero de 1963, reforma el Artículo No. 238, de la Constitución Nacional de 1946.