A través de esta Ley, se determinó que en los contratos que celebrara la Nación con particulares que no estuvieran amparados por la Ley para gozar de exoneración del pago de derechos de importación, no podría inluirse cláusula alguna a cuyo tenor dichos contratistas quedaran exceptuados o exonerados del pago de los referidos derechos. TEMAS RELACIONADOS: DERECHO DE IMPORTACION, LEY, EXONERACION DE IMPUESTOS, EXONERACION, ASAMBLEA NACIONAL, CONTRATO, IMPUESTO DE IMPORTACION.
"Declara que es inconstitucional el artículo 2 de la Ley 84 de 1961 en cuanto se refiere a las "entidades autónomas o semiautónomas."
Fecha de norma: 08/08/1975
Gaceta: 17910 (22/08/1975)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 1 de esta Ley fue derogado por la Ley número 46 de 8 de agosto de 1975.