Por medio de la citada Norma se deroga el Artículo 12 del Decreto No. 159 de 19 de Septiembre de 1961, el cual estableció el seguro de todos los vehículo movidos por fuerza motriz con póliza contra daños a la propiedad expedidos por Compañías de Seguros que tengan en la República no menos de cincuenta por ciento (50%) de su capital y de sus reservas. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, POLIZA, SEGURO, DECRETO, AUTOMOVILES.
Fecha de norma: 19/09/1941
Gaceta: 8626 (06/10/1941)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La comentada norma, deroga el artículo 12 del Decreto número 159 de 19 de Septiembre de 1961.