Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 4
Fecha de la norma: 18/01/1962
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 14564 (02/02/1962)
Título: POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 7 DEL DECRETO LEY N.° 12 DE 17 DE JUNIO DE 1958, QUE CREO EL DEPARTAMENTO ESPECIAL DE VIGILANCIA DEL CONTRABANDO Y DEFRAUDACION FISCAL.
Comentario:

Por medio de la señalada Ley, se modificó el Artículo 7 de la Ley número 12 de 17 de junio de 1958, que dispuso que el Inspector Jefe, en su carácter de funcionario instructor, instruiría los sumarios ajustándose a los Artículos 1254 a 1290, inclusive, del Código Fiscal, que tratan de la investigación en casos de contrabando y defraudación. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, CONTRABANDO, DEFRAUDACION.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
14564 02/02/1962 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO FISCAL
CONTRABANDO
DEFRAUDACION
LEY
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
17/07/1964 El 27 de mayo del año en curso se dirigió el señor administrador General de Aduanas al Presidente de la Corte para comunicarle que había accedido a suspender una investigación relativa a contrabando y elevar la consulta solicitada por el Licenciado don Jorge Fábrega P., a cuyo cargo está la defensa de uno de los sindicados en dicha investigación. El funcionario aludido dijo en su comunicación que el defensor había denunciado la inconstitucionalidad del articulo 658 del Código Fiscal; pero al examinar el memorial en que dicho letrado se acogió a lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución de la República, se echa a ver que no sólo tachó de inconstitucional el artículo 658 (ord. 1.º) del Código Fiscal, sino también los artículos 666, 669 y 681 del mencionado código, así como el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el ordinal 1 del artículo 658 y el artículo 681 del Código Fiscal, así como el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962, que modifica el artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958. Ver
17/07/1964

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el ordinal 1 del artículo 658 y el artículo 681 del Código Fiscal, así como el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962, que modifica el artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958.

Referencias
LEY 4
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
12 17/06/1958 13580 02/07/1958 ADICIONA PARCIALMENTE La presente Ley adicionó el Artículo 7 del Decreto Ley número 12 de 17 de junio de 1958.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/06/1958

Gaceta: 13580 (02/07/1958)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

La presente Ley adicionó el Artículo 7 del Decreto Ley número 12 de 17 de junio de 1958.

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