Por medio de la señalada Ley, se modificó el Artículo 7 de la Ley número 12 de 17 de junio de 1958, que dispuso que el Inspector Jefe, en su carácter de funcionario instructor, instruiría los sumarios ajustándose a los Artículos 1254 a 1290, inclusive, del Código Fiscal, que tratan de la investigación en casos de contrabando y defraudación. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, CONTRABANDO, DEFRAUDACION.
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el ordinal 1 del artículo 658 y el artículo 681 del Código Fiscal, así como el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962, que modifica el artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958.
Fecha de norma: 17/06/1958
Gaceta: 13580 (02/07/1958)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Ley adicionó el Artículo 7 del Decreto Ley número 12 de 17 de junio de 1958.