Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 12
Fecha de la norma: 17/06/1958
Autoridad: ORGANO EJECUTIVO
Vigencia: DESDE SU PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 13580 (02/07/1958)
Título: POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO ESPECIAL DE VIGILANCIA DEL CONTRABANDO Y DEFRAUDACION FISCAL Y SE SEÑALAN PERSONAL, SUELDOS Y FUNCIONES.
Comentario:

Por medio de la presente norma se crea, en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Departamento Especial de Vigilancia y Defraudación Fiscal, como parte de la Administración General de Aduanas. Se establece el personal de dicho departamento, así como los salarios del mismo, y se dictan disposiciones de carácter procesal sobre los sumarios que se llevarán en la referida oficina por los delitos de contrabando y defraudación fiscal. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS, ADUANA, CONTRABANDO, DECRETO LEY, DEFRAUDACION.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13580 02/07/1958 Ver
Temas en la norma
Materia
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA
CONTRABANDO
DECRETO LEY
DEFRAUDACION
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
ORGANO EJECUTIVO
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
17/09/1964 El abogado Juan Materno Vásquez advierte que la parte final del inciso 2 del artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958, reformado por el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962 es inconstitucional. RESUELVE QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958, reformado por el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962. Ver
17/07/1964 El 27 de mayo del año en curso se dirigió el señor administrador General de Aduanas al Presidente de la Corte para comunicarle que había accedido a suspender una investigación relativa a contrabando y elevar la consulta solicitada por el Licenciado don Jorge Fábrega P., a cuyo cargo está la defensa de uno de los sindicados en dicha investigación. El funcionario aludido dijo en su comunicación que el defensor había denunciado la inconstitucionalidad del articulo 658 del Código Fiscal; pero al examinar el memorial en que dicho letrado se acogió a lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución de la República, se echa a ver que no sólo tachó de inconstitucional el artículo 658 (ord. 1.º) del Código Fiscal, sino también los artículos 666, 669 y 681 del mencionado código, así como el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el ordinal 1 del artículo 658 y el artículo 681 del Código Fiscal, así como el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962, que modifica el artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958. Ver
17/09/1964

RESUELVE QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958, reformado por el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962.

17/07/1964

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el ordinal 1 del artículo 658 y el artículo 681 del Código Fiscal, así como el artículo 1 de la Ley 4 de 18 de enero de 1962, que modifica el artículo 7 del Decreto Ley 12 de 17 de junio de 1958.

Referencias
DECRETO LEY 12
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
71 11/12/1968 16282 22/01/1969 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1, 2, 7, 9, 10 y 11 de este Decreto Ley fueron derogados por el Decreto de Gabinete número 71 de 11 de diciembre de 1968.
4 18/01/1962 14564 02/02/1962 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 7 del presente Decreto Ley fue adicionado por la Ley número 4 de 18 de enero de 1962.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 11/12/1968

Gaceta: 16282 (22/01/1969)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1, 2, 7, 9, 10 y 11 de este Decreto Ley fueron derogados por el Decreto de Gabinete número 71 de 11 de diciembre de 1968.

Fecha de norma: 18/01/1962

Gaceta: 14564 (02/02/1962)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 7 del presente Decreto Ley fue adicionado por la Ley número 4 de 18 de enero de 1962.

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