Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 82
Fecha de la norma: 29/11/1963
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 15012 (03/12/1963)
Título: POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16, 17, 25, 26 Y 27 DE LA LEY 12 DE 1956 Y SE ADICIONA UN ARTICULO NUEVO A ESTA LEY; SE MODIFICA EL ARTICULO 14 DE LA LEY 23 DE 1958 Y SE REFORMA LOS ARTICULOS 114, 155, 156, 157 Y 180 DE LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACIÓN.
Comentario:

Por medio de la citada Ley, se dictan algunas disposiciones en materia de educación nacional, incluyendo la composición de las Direcciones de Personal y de las Juntas de Personal. TEMAS RELACIONADOS: EDUCACION, LEY, MINISTERIO DE EDUCACION, ASAMBLEA NACIONAL.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
15012 03/12/1963 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
EDUCACION
LEY
MINISTERIO DE EDUCACION
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/08/1970 Demanda de Inconstitucionalidad del articulo 148 de la Ley 47 de 1946 y de la frase "ni vacaciones" que aparece al final del articulo 20 de la Ley 82 de 1963, por considerarlos contrarios al articulo 71 de la Constitucional Nacional. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la expresión “cuyos servicios sean satisfactorios” del artículo 148 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, y la frase “ni vacaciones” del artículo 20 de la Ley 82 de 1963. Ver
22/12/1967 "JULIA ELENA DE MATA, INES BOZA DE RUIZ VERNACCI y TERESA DE SALERNO demandan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase “ pero no se considera ni para los efectos de la jubilación”, contenída en el artículo 20 de la Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, reformatorio del Artículo 157 de la Ley 47 de 1946." "Por las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema, PLENO, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Nacional, resuelve que ES INCONSTITUCIONAL la frase “pero no se considera ni para los efectos de la jubilación” del artículo 20 de la Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, que subrogó el artículo 157 de la Ley 47 de 1946." Ver
11/08/1970

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la expresión “cuyos servicios sean satisfactorios” del artículo 148 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, y la frase “ni vacaciones” del artículo 20 de la Ley 82 de 1963.

22/12/1967

"Por las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema, PLENO, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Nacional, resuelve que ES INCONSTITUCIONAL la frase “pero no se considera ni para los efectos de la jubilación” del artículo 20 de la Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, que subrogó el artículo 157 de la Ley 47 de 1946."

Referencias
LEY 82
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
28 01/08/1997 23346 02/08/1997 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 3, 4 y 5 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 28 de 1 de agosto de 1997.
37 10/02/1990 21479 20/02/1990 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR La vigencia de los Artículos 1, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley fue restablecida por el Decreto de Gabinete número 37 de 10 de febrero de 1990.
4 09/10/1989 21394 10/10/1989 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1, 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley fueron modificados por el Decreto Ley número 4 de 9 de octubre de 1989.
527 10/12/1963 15023 19/12/1963 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El artículo 4 de la presente norma fue reglamentado por medio del Decreto N° 527 de 10 de diciembre de 1963.
LEY 82
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
30 27/09/1958 13654 30/09/1958 DEROGA La presente Ley deroga en todas sus partes el Decreto Ley N° 30 de 27 de septiembre de 1958.
23 30/01/1958 13458 03/02/1958 MODIFICA PARCIALMENTE Esta norma modifica el artículo 14 de la Ley N° 23 de 30 de enero de 1958.
12 07/02/1956 12947 04/05/1956 ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE La Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, reforma los Artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16, 17, 18, 25, 26 y 27; y adiciona con el Artículo 18a, la Ley 12 de 7 de febrero de 1956.
47 24/09/1946 10113 02/10/1946 REFORMA PARCIALMENTE La Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, reforma los Artículos 114, 155, 156, 157, 159 y 180, de la Ley N° 47 de 24 de septiembre de 1946.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 01/08/1997

Gaceta: 23346 (02/08/1997)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 3, 4 y 5 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 28 de 1 de agosto de 1997.

Fecha de norma: 10/02/1990

Gaceta: 21479 (20/02/1990)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR

La vigencia de los Artículos 1, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley fue restablecida por el Decreto de Gabinete número 37 de 10 de febrero de 1990.

Fecha de norma: 09/10/1989

Gaceta: 21394 (10/10/1989)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1, 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley fueron modificados por el Decreto Ley número 4 de 9 de octubre de 1989.

Fecha de norma: 10/12/1963

Gaceta: 15023 (19/12/1963)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El artículo 4 de la presente norma fue reglamentado por medio del Decreto N° 527 de 10 de diciembre de 1963.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/09/1958

Gaceta: 13654 (30/09/1958)

Afectación: DEROGA

La presente Ley deroga en todas sus partes el Decreto Ley N° 30 de 27 de septiembre de 1958.

Fecha de norma: 30/01/1958

Gaceta: 13458 (03/02/1958)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Esta norma modifica el artículo 14 de la Ley N° 23 de 30 de enero de 1958.

Fecha de norma: 07/02/1956

Gaceta: 12947 (04/05/1956)

Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE

La Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, reforma los Artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16, 17, 18, 25, 26 y 27; y adiciona con el Artículo 18a, la Ley 12 de 7 de febrero de 1956.

Fecha de norma: 24/09/1946

Gaceta: 10113 (02/10/1946)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

La Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, reforma los Artículos 114, 155, 156, 157, 159 y 180, de la Ley N° 47 de 24 de septiembre de 1946.

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