Por medio de la aludida Ley se crearon las juntas educativas regionales y las juntas educativas escolares, como parte del Ministerio de Educación. Las juntas educaticas regionales tendrían la función de organizar el proceso de reclutamiento para nombramientos y traslados y confeccionar las lista de aspirantes elegibles para ocupar vacantes del personal docente, directivo y de supervisión. Por su parte, las juntas educativas escolares tendrían la función de apoyar el desarrollo del proyecto educativo del centro escolar. En adición, se creó el Sistema Nacional de Evaluación, con el propósito de medir la calidad de todos los componentes del sistema educativo nacional. TEMAS RELACIONADOS: EDUCACION, LEY, MINISTERIO DE EDUCACION, ASAMBLEA LEGISLATIVA, JUNTAS EDUCATIVAS.
Fecha de norma: 01/11/2002
Gaceta: 24679 (13/11/2002)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 50 de 1 de noviembre de 2002.
Fecha de norma: 26/02/1996
Gaceta: 22989 (08/03/1996)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó los Artículos 148 y 159 de la Ley número 47 de 24 de septiembre de 1946.
Fecha de norma: 29/11/1963
Gaceta: 15012 (03/12/1963)
Esta Ley derogó los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley número 82 de 29 de noviembre de 1963.
Fecha de norma: 07/02/1956
Gaceta: 12947 (04/05/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 1 de la Ley número 12 de 7 de febrero de 1956.
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)