En esta Resolución se señala que técnicamente es contrario a los propósitos y finalidades de la Ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de ingeniero y arquitecto, que un profesional idóneo de la ingeniería y la arquitectura figure simultáneamente como responsable técnico de dos o más empresas que se dedicaran a la rama de la construcción. TEMAS RELACIONADOS: INGENIERIA, JUNTA TECNICA, PROFESIONES, JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, REGLAMENTO, RESOLUCION, CONSTRUCTOR , ARQUITECTOS, ARQUITECTURA.
Fecha de norma: 26/01/1959
Gaceta: 13772 (28/02/1959)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Esta Resolución reglamentó el Artículo 24 de la Ley número 15 de 26 de enero de 1959.