Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 15
Fecha de la norma: 26/01/1959
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 13772 (28/02/1959)
Título: POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA.
Comentario:

Esta Ley reglamentó el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura. Entre otras disposiciones, se señalan los requisitos para la obtención del certificado de idoneidad para el ejercicio de estas profesiones, las atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura creada por virtud de la presente Ley, las normas para el ejercicio de las actividades de ingeniería y arquitectura, y los requisitos que deben reunir las empresas que ejecuten obras de ingeniería o arquitectura o se dediquen a estas actividades. Esta Ley modifica, subroga y deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: INGENIERIA, LEY, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, PROFESIONES, ASAMBLEA NACIONAL, CERTIFICADO DE IDONEIDAD, JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, EJERCICIO DE PROFESIONES, ARQUITECTOS, INGENIERO, ARQUITECTURA.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
13772_11467.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13772 28/02/1959 Ver
Temas en la norma
Materia
ARQUITECTOS
ARQUITECTURA
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICADO DE IDONEIDAD
EJERCICIO DE PROFESIONES
INGENIERIA
INGENIERO
JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA
LEY
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
PROFESIONES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
20/05/2021 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO MARTIN JESUS MOLINA, EN REPRESENTACION DE EDWIN CEPEDA RUIZ, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ORDINAL B DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 25 DE 26 DE ENERO DE 1959, QUE REGULA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el ordinal B del artículo 24 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959. Ver
26/01/1962 El Lic. José Manuel Faúndes, en carácter de apoderado de JN, "y en ejercicio de la acción que establece el artículo 167 de la Constitución nacional", solicita que, con audiencia del procurador General se "declare inconstitucional el artículo 5 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, por ser incompatible con los artículos 41 y 44 de la Constitución, al desconocerse la validez de la extensión de solicitud del certificado de idoneidad profesional de ingeniero constructor de hormigón armado", en favor de su mandante, "basada en el artículo 4 de la Ley 46 de 30 de abril de 1941, desconociendo así, no sólo la vigencia de derechos legales acogidos en lo prescrito en la citada ley, sino también la parte dogmática de la Constitución nacional", DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 5 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959. Ver
02/02/1961 "Demanda de inconstitucionalidad del artículo N° 21 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, presentada por Gregorio Abrego en representación de la Sociedad Panamaña de Maestros de Obra." (sic) DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 21 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959. Ver
20/05/2021

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el ordinal B del artículo 24 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959.

26/01/1962

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 5 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959.

02/02/1961

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 21 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959.

Referencias
LEY 15
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
005 20/01/2016 27955 25/01/2016 ACLARADO POR Se aclara que el registro de empresas al que se refiere el artículo 24 de la Ley 15 de 1959, debe interpretarse como empresa de persona jurídica.
21 20/06/2007 25819 20/06/2007 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 5 de esta Ley fue modificado por la Ley número 21 de 20 de junio de 2007.
150 14/11/1978 18711 27/11/1978 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El artículo 9 de esta ley fue reglamentado por la resolución 150 de 14 de noviembre de 1978.
257 03/09/1965 15499 19/11/1965 REGLAMENTADO POR Este Ley fue reglamentada por el Decreto número 257 de 3 de septiembre de 1965.
24 24/02/1965 17264 17/01/1973 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 24 de la presente Ley fue reglamentada por la Resolución número 24 de 24 de febrero de 1965.
23 24/02/1965 15356 27/04/1965 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 24 de esta Ley fue reglamentado por la Resolución número 23 de 24 de febrero de 1965.
53 04/02/1963 14811 06/02/1963 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR Esta Ley fue reformada en el título del Capítulo I, en los Artículos 1, 4, 6, 9 y 11, en el acápite c) del Artículo 12, y en los Artículos 19 y 21; y adicionada con los Artículos 5-A, 5-B y 9-A, y con el acápite k) del Artículo 12, por la Ley número 53 de 4 de febrero de 1963.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 20/01/2016

Gaceta: 27955 (25/01/2016)

Afectación: ACLARADO POR

Se aclara que el registro de empresas al que se refiere el artículo 24 de la Ley 15 de 1959, debe interpretarse como empresa de persona jurídica.

Fecha de norma: 20/06/2007

Gaceta: 25819 (20/06/2007)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 5 de esta Ley fue modificado por la Ley número 21 de 20 de junio de 2007.

Fecha de norma: 14/11/1978

Gaceta: 18711 (27/11/1978)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El artículo 9 de esta ley fue reglamentado por la resolución 150 de 14 de noviembre de 1978.

Fecha de norma: 03/09/1965

Gaceta: 15499 (19/11/1965)

Afectación: REGLAMENTADO POR

Este Ley fue reglamentada por el Decreto número 257 de 3 de septiembre de 1965.

Fecha de norma: 24/02/1965

Gaceta: 17264 (17/01/1973)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 24 de la presente Ley fue reglamentada por la Resolución número 24 de 24 de febrero de 1965.

Fecha de norma: 24/02/1965

Gaceta: 15356 (27/04/1965)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 24 de esta Ley fue reglamentado por la Resolución número 23 de 24 de febrero de 1965.

Fecha de norma: 04/02/1963

Gaceta: 14811 (06/02/1963)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Esta Ley fue reformada en el título del Capítulo I, en los Artículos 1, 4, 6, 9 y 11, en el acápite c) del Artículo 12, y en los Artículos 19 y 21; y adicionada con los Artículos 5-A, 5-B y 9-A, y con el acápite k) del Artículo 12, por la Ley número 53 de 4 de febrero de 1963.

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