La presente norma indica, que la profesión denominada Servicio Social se podrá ejercer, libremente, en todo el territorio de la República, sujeta a las disposiciones del presente Decreto-Ley. Este Decreto-Ley deroga o subroga todas las disposiciones legales preexistentes que les sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: PROFESIONALES, PROFESIONES, DECRETO LEY, SERVICIO SOCIAL, EJERCICIO DE PROFESIONES, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE.
Fecha de norma: 23/07/1981
Gaceta: 19371 (29/07/1981)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto Ley, fue derogado por la Ley número 17 de 23 de julio de 1981.