Por medio de la Ley en mención, se señalan los requisitos para ejercer la profesión de Trabajo Social y se dictan otras disposiciones en cuanto al ejercicio de dicha profesión. De igual modo, se crea el Consejo Técnico de Trabajo Social y se señalan sus funciones. Esta Ley deja sin efecto cualesquiera otras disposiciones legales anteriores que fueran contrarias a la misma. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PRACTICA PROFESIONAL, PROFESIONALES, PROFESIONES, ETICA, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, EJERCICIO DE PROFESIONES, TRABAJADORES SOCIALES, FORMACION PROFESIONAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 20/07/1992
Gaceta: 22092 (04/08/1992)
Afectación: REGLAMENTADO POR
El decreto 48 de 20 de julio de 1992, reglamenta la ley 17 de 23 de julio de 1981.
Fecha de norma: 16/07/1970
Gaceta: 16655 (27/07/1970)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 30 del Decreto de Gabinete número 249 de 16 de julio de 1970.
Fecha de norma: 25/09/1963
Gaceta: 14978 (08/10/1963)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó el Decreto Ley número 25 de 25 de septiembre de 1963.