Mediante la referida Norma se regula la constitución del fondo de reserva que deben mantener en el país las Compañías de Seguros Nacionales y las sucursales de compañías extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre el tema. TEMAS RELACIONADOS: LEY, SEGURO, ASAMBLEA NACIONAL, FONDO DE RESERVA, CAPITALIZACION, COMPAÑIAS DE SEGURO.
Fecha de norma: 22/08/1956
Gaceta: 13138 (05/01/1957)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La mencionada norma, reforma el artículo 32 del Decreto Ley número 17 de 22 de Agosto de 1956.