Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 17
Fecha de la norma: 22/08/1956
Autoridad: COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 13138 (05/01/1957)
Título: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL NEGOCIO DE SEGUROS Y EL DE CAPITALIZACION.
Comentario:

La presente norma reglamenta el negocio de Seguros y el de Capitalización. TEMAS RELACIONADOS: SEGURO, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, DECRETO LEY, CAPITALIZACION.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13138 05/01/1957 Ver
Temas en la norma
Materia
CAPITALIZACION
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE
DECRETO LEY
SEGURO
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
02/08/1963 El Dr. Francisco A. Filós, en su propio nombre, en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 167 de la Constitución nacional, denuncia como inconstitucional el artículo 77 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956, por el cual se reglamentan el servicio de seguros y el de capitalización. DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 77 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956. Ver
14/03/1962 "Horacio Velarde en representación del Sindicato de Corredores de Seguros de Panamá, demanda la inconstitucionalidad de los artículos 5, 8 y 71 del Decreto-Ley N° 17 de 22 de agosto 1956." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL: a) la frase "Los agentes, sin necesidad de tener licencia de corredor de seguros, podrán recibir de las empresas que representan comisiones por los negocios que les procuren", contenidas en el artículo 5 del Decreto-Ley 17 de 22 de agosto de 1956; b) el primer ordinal del artículo 8 del mismo decreto ley, que dispone que "sólo podrán explotar el negocio de seguros o el de capitalización las sociedades anónimas organizadas principalmente para ese objeto"; y, c) la frase "a no ser que se trate de otras compañías de seguros y de los empleados de éstas o de sus propios Agentes de Seguros", que figura en el acápite a) del artículo 71 del Decreto Ley 17 de 1956. Ver
27/04/1961 "José Agustín Almario solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 59 del Decreto Ley N° 17 de 22 de agosto de 1956." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 59 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956, en cuanto a la frase que expresa lo siguiente: "Para la expedición de la licencia de Corredores de Seguros serán válidos los certificados expedidos por el Sindicato de Corredores de Seguros de Panamá antes de la Vigencia". NIEGA LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD en cuanto a la frase contenida en el inciso "A" de dicho artículo 59, que dice: "o extranjeros con 5 años por lo menos de igual domicilio". Ver
24/04/1961 "Demanda de inconstitucionalidad del artículo 94 del Decreto-Ley N° 17 de 22 de agosto de 1956, propuesta por el Lic. Luis Cervantes Díaz." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 94 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956. Ver
02/08/1963

DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 77 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956.

14/03/1962

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL: a) la frase "Los agentes, sin necesidad de tener licencia de corredor de seguros, podrán recibir de las empresas que representan comisiones por los negocios que les procuren", contenidas en el artículo 5 del Decreto-Ley 17 de 22 de agosto de 1956; b) el primer ordinal del artículo 8 del mismo decreto ley, que dispone que "sólo podrán explotar el negocio de seguros o el de capitalización las sociedades anónimas organizadas principalmente para ese objeto"; y, c) la frase "a no ser que se trate de otras compañías de seguros y de los empleados de éstas o de sus propios Agentes de Seguros", que figura en el acápite a) del artículo 71 del Decreto Ley 17 de 1956.

27/04/1961

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 59 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956, en cuanto a la frase que expresa lo siguiente: "Para la expedición de la licencia de Corredores de Seguros serán válidos los certificados expedidos por el Sindicato de Corredores de Seguros de Panamá antes de la Vigencia". NIEGA LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD en cuanto a la frase contenida en el inciso "A" de dicho artículo 59, que dice: "o extranjeros con 5 años por lo menos de igual domicilio".

24/04/1961

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 94 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956.

Referencias
DECRETO LEY 17
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
55 20/12/1984 20211 26/12/1984 DEROGADO POR El presente Decreto Ley fue derogado por la Ley número 55 de 20 de diciembre de 1984.
344 12/11/1970 16732 17/11/1970 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 37, 46, 59, 60, 66, 68, 84, 86 y el parágrafo del Artículo 33 de esta norma, han sido modificados por el Decreto de Gabinete N° 344 de 12 de noviembre de 1970.
344 12/11/1970 16732 17/11/1970 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 29, 30, 61, 62, 63, 64, 65 y 93 de la presente norma, han sido derogados por el Decreto de Gabinete N° 344 de 12 de noviembre de 1970.
56 27/02/1969 16313 06/03/1969 REFORMADO PARCIALMENTE POR El literal c) del Artículo 11 de este Decreto Ley fue reformado por el Decreto de Gabinete número 56 de 27 de febrero de 1969.
11 23/12/1964 15276 29/12/1964 REFORMADO PARCIALMENTE POR La mencionada norma, es reformada en su artículo 32, por la Ley número 11 de 23 de Diciembre de 1964.
16 08/08/1962 14699 22/08/1962 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 14, 24, 25, 31 y 34 del presente Decreto Ley fueron modificados por el Decreto Ley número 16 de 8 de agosto de 1962.
25 16/09/1959 14143 06/06/1960 DEROGADO PARCIALMENTE POR A la presente Norma le ha sido derogado el Artículo 44, por el Decreto-Ley N° 25 de 16 de septiembre de 1959.
25 16/09/1959 13997 05/12/1959 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 44 del presente Decreto Ley fue derogado por el Decreto Ley número 25 de 16 de septiembre de 1959.
6 27/02/1957 13643 17/09/1958 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIALMENTE POR La Resolución 6 de 27 de febrero de 1957 suspende la aplicación del artículo 94 de este Decreto-Ley.
DECRETO LEY 17
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
76 22/12/1930 5950 09/03/1931 DEROGA PARCIALMENTE Este Decreto Ley derogó los Artículos 9, 10 y 11 de la Ley número 76 de 22 de diciembre de 1930.
2 (C. COMERCIO) 22/08/1916 2418 07/09/1916 DEROGA PARCIALMENTE Este Decreto Ley derogó el Capítulo XIV del Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio, que incluía los Artículos 563 al 579.
2 22/08/1916 2404 22/08/1916 DEROGA PARCIALMENTE Este Decreto Ley derogó el Capítulo XIV del Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio, que incluía los Artículos 563 al 579.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 20/12/1984

Gaceta: 20211 (26/12/1984)

Afectación: DEROGADO POR

El presente Decreto Ley fue derogado por la Ley número 55 de 20 de diciembre de 1984.

Fecha de norma: 12/11/1970

Gaceta: 16732 (17/11/1970)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 37, 46, 59, 60, 66, 68, 84, 86 y el parágrafo del Artículo 33 de esta norma, han sido modificados por el Decreto de Gabinete N° 344 de 12 de noviembre de 1970.

Fecha de norma: 12/11/1970

Gaceta: 16732 (17/11/1970)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 29, 30, 61, 62, 63, 64, 65 y 93 de la presente norma, han sido derogados por el Decreto de Gabinete N° 344 de 12 de noviembre de 1970.

Fecha de norma: 27/02/1969

Gaceta: 16313 (06/03/1969)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El literal c) del Artículo 11 de este Decreto Ley fue reformado por el Decreto de Gabinete número 56 de 27 de febrero de 1969.

Fecha de norma: 23/12/1964

Gaceta: 15276 (29/12/1964)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

La mencionada norma, es reformada en su artículo 32, por la Ley número 11 de 23 de Diciembre de 1964.

Fecha de norma: 08/08/1962

Gaceta: 14699 (22/08/1962)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 14, 24, 25, 31 y 34 del presente Decreto Ley fueron modificados por el Decreto Ley número 16 de 8 de agosto de 1962.

Fecha de norma: 16/09/1959

Gaceta: 14143 (06/06/1960)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

A la presente Norma le ha sido derogado el Artículo 44, por el Decreto-Ley N° 25 de 16 de septiembre de 1959.

Fecha de norma: 16/09/1959

Gaceta: 13997 (05/12/1959)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 44 del presente Decreto Ley fue derogado por el Decreto Ley número 25 de 16 de septiembre de 1959.

Fecha de norma: 27/02/1957

Gaceta: 13643 (17/09/1958)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIALMENTE POR

La Resolución 6 de 27 de febrero de 1957 suspende la aplicación del artículo 94 de este Decreto-Ley.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/12/1930

Gaceta: 5950 (09/03/1931)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley derogó los Artículos 9, 10 y 11 de la Ley número 76 de 22 de diciembre de 1930.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley derogó el Capítulo XIV del Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio, que incluía los Artículos 563 al 579.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2404 (22/08/1916)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley derogó el Capítulo XIV del Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio, que incluía los Artículos 563 al 579.

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