Por medio del Acto Legislativo que se comenta, se modificó el Ordinal 3 del Artículo 120 de la Constitución Política de 1946, que hacía referencia a la función administrativa de la Asamblea Nacional en lo que respecta a conceder licencia al Presidente de la República para separarse de su cargo, y autorizarlo para que pudiera salir del territorio nacional. TEMAS RELACIONADOS: LICENCIA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ACTO LEGISLATIVO, ASAMBLEA NACIONAL, LICENCIA OFICIAL.
Fecha de norma: 04/03/1946
Gaceta: 9938 (04/03/1946)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El Ordinal 3 del Artículo 120 de la Constitución Política de 1946, fue modificado por el Acto Legislativo número 2 de 30 de enero de 1967.