Este Decreto determinó las fórmulas que debían usarse para las licencias, certificados y anotaciones de registro matrimoniales, y reglamentó la forma en que debían obtenerse y expedirse dichas licencias, certificados y anotaciones. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MATRIMONIO, CODIGO CIVIL, ASAMBLEA NACIONAL, CERTIFICADOS, CODIGO PENAL, MATRIMONIO CIVIL, MATRIMONIO RELIGIOSO.
Fecha de norma: 08/10/1920
Gaceta: 3466 (20/10/1920)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 17 y 22 del presente Decreto fueron modificados por el Decreto número 158 de 8 de octubre de 1920.
Fecha de norma: 09/04/1919
Gaceta: 3072 (22/04/1919)
Afectación: REGLAMENTA
Este Decreto reglamentó la Ley número 53 de 9 de abril de 1919.