Por medio de la presente Ley se reformaron varias disposiciones del Código Civil y del Código Penal relativas al matrimonio eclesiástico y al informe que debía dar el funcionario público o el sacerdote o ministro religioso a la oficina local del Registro Civil, sobre la celebración del matrimonio. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MATRIMONIO, CODIGO CIVIL, ASAMBLEA NACIONAL, CERTIFICADOS, CODIGO PENAL, MATRIMONIO CIVIL, MATRIMONIO RELIGIOSO.
Fecha de norma: 21/05/1919
Gaceta: 3104 (30/05/1919)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por la Ley número 117 de 21 de mayo de 1919.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 88, 89 y 318 del Código Civil.
Esta Ley reformó el Artículo 487 del Código Penal.