El aludido Decreto de Gabinete suspendió los efectos del Artículo 6 de la Ley número 8 de 1954, hasta el 31 de agosto de 1971, con el objeto de que no se introdujeran cambios en la división interna de los distritos ni en los nombres de los lugares poblados, hasta después del levantamiento de los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Agropecuario que se verificarían en los años 1970 y 1971. TEMAS RELACIONADOS: CENSO NACIONAL, DIVISION TERRITORIAL, CENSO DE POBLACION, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, SUSPENSION PROVISIONAL, CENSO AGROPECUARIO, CENSO DE VIVIENDA.
Fecha de norma: 01/02/1954
Gaceta: 12347 (20/04/1954)
Afectación: SUSPENDE LOS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE
Este Decreto de Gabinete suspendió los efectos del Artículo 6 de la Ley número 8 de 1 de febrero de 1954, hasta el 31 de agosto de 1971.
Gaceta: 12298 (16/02/1954)