Por medio de la presente norma, se regula todo lo concerniente al Régimen Municipal. Esta Ley también está publicada en la Gaceta Oficial N° 12298. Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: LEY, IMPUESTOS MUNICIPALES, ASAMBLEA NACIONAL, REGIMEN MUNICIPAL, TESORERIA, ALCALDES, MUNICIPIOS, ALCALDIAS DE LA REPUBLICA.
"Con base en lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 1° del artículo 167 de la Constitución Nacional, declara que son inconstitucionales los ordinales 11 y 43 del artículo 93 de la Ley 8ª de 1954, y los artículos 21 y 45 del Acuerdo N° 88 de 11 de octubre de 1966, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá."
Se NIEGA LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD del inciso 2 del artículo 24 de la ley 8 de 1954.
"Declara inexequible el artículo 121 de la Ley 8a. de 1954, en cuanto declara que para Educación Pública se destina el 15%".
"Declara inexequible el parágrafo del artículo 38 de la Ley 8 de 1954".
Fecha de norma: 08/10/1973
Gaceta: 17458 (24/10/1973)
Afectación: DEROGADO POR
Esta norma fue derogada en todas sus partes por medio de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973.
Fecha de norma: 18/02/1971
Gaceta: 16799 (26/02/1971)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
La comentada norma, es subrogada en su artículo 94, por el Decreto de Gabinete número 30 de 18 de Febrero de 1971.
Fecha de norma: 23/10/1969
Gaceta: 16487 (17/11/1969)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
La presente Norma ha sido reformada en el Acápite (e) del Artículo N° 105 por el Decreto de Gabinete N° 338 de 23 de octubre de 1969.
Fecha de norma: 30/05/1969
Gaceta: 16381 (12/06/1969)
Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR
Los efectos del Artículo 6 de la presente Ley fueron suspendidos hasta el 31 de agosto de 1971, por el Decreto de Gabinete número 143 de 30 de mayo de 1969.
Fecha de norma: 22/01/1969
Gaceta: 16495 (27/11/1969)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los acápites a), b) y c) del numeral 47 del Artículo 47 de la presente Ley fueron derogados por el Decreto de Gabinete número 12 de 22 de enero de 1969.
Gaceta: 16355 (07/05/1969)
El Decreto de Gabinete 12 de 22 de enero de 1969, derogó los acápites a), b) y c) del numeral 47 del Artículo 47 de la Ley número 8 de 1 de febrero de 1954.
Fecha de norma: 20/12/1962
Gaceta: 14795 (15/01/1963)
La presente norma, ha sido reformada en sus artículos 97 y 121, por la Ley 56 de 20 de diciembre de 1962.
Fecha de norma: 26/02/1962
Gaceta: 14613 (17/04/1962)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 121 de esta Ley fue reglamentado por el Decreto número 67 de 26 de febrero de 1962.
Fecha de norma: 08/11/1960
Gaceta: 14274 (22/11/1960)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 45 y 50 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 78 de 8 de noviembre de 1960.
Fecha de norma: 29/01/1958
Gaceta: 13469 (15/02/1958)
El numeral 28 del Artículo 18 de esta norma ha sido derogado por la Ley N° 17 de 29 de enero de 1958.
Fecha de norma: 14/11/1955
Gaceta: 13408 (02/12/1957)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR
El Artículo 121 de esta Ley fue declarado inexequible, mediante Fallo de la Corte Suprema de Justicia de 14 de noviembre de 1955.
Fecha de norma: 04/05/1955
Gaceta: 12704 (01/07/1955)
El Parágrafo del Artículo 38 de esta Ley fue declarado inexequible por el fallo de 4 de mayo de 1955.
Fecha de norma: 01/11/1954
Gaceta: 12523 (20/11/1954)
El Artículo 94 de esta norma ha sido derogado por la Ley N° 36 de 1° de noviembre de 1954.
Fecha de norma: 30/03/1954
Gaceta: 12739 (13/08/1955)
Los Artículos 121 y 122 de esta Ley fueron reglamentados por el Decreto número 62 de 30 de marzo de 1954.
Fecha de norma: 05/02/1948
Gaceta: 10526 (19/02/1948)
Afectación: MODIFICA
La presente norma modifica el Decreto Ley N° 11 de 5 de febrero de 1948.
Fecha de norma: 31/05/1947
Gaceta: 10334 (30/06/1947)
Afectación: DEROGA
La presente Norma deroga en todas sus partes el Decreto-Ley N° 27 de 31 de mayo de 1947.