A través de la presente Ley, se asignó a los Alcaldes de los Distritos y a los Corregidores de Policía en las Aldeas o Barrios de los Distritos, las funciones de Registradores Auxiliares. Además, se determinó quiénes podían desempeñar accidentalmente estas funciones, y se estableció el período en el cargo de los Jefes de las oficinas de Registro Civil y de la Propiedad. TEMAS RELACIONADOS: NACIMIENTO, LEY, MATRIMONIO, CORREGIDORES, CODIGO CIVIL, ASAMBLEA NACIONAL, REGISTRO CIVIL, REGISTRADORES AUXILIARES, ALCALDES.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA Y SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 312 y subrogó el Artículo 313 del Código Civil.