El presente Decreto de Gabinete reformó el Artículo 1670 del Código Civil, que se refiere a la prescripción como forma de extinción de los derechos y acciones, y que declara la imprescriptibilidad de las tierras de propiedad de la Nación, de los Municipios y de las entidades autónomas y semi-autónomas oficiales. Nota Este Decreto de Gabinete se reproduce en el número 16,331 de la Gaceta Oficial de 1 de abril de 1969, para subsanar un error en la última línea de su Artículo Primero, en el texto que aparece publicado en esta Gaceta. TEMAS RELACIONADOS: PRESCRIPCION, CODIGO CIVIL, ACCIONES, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, IMPRESCRIPTIBILIDAD.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete reformó el Artículo 1670 del Código Civil.