El presente Decreto de Gabinete reformó el Artículo 1670 del Código Civil, que se refiere a la prescripción como forma de extinción de los derechos y acciones, y que declara la imprescriptibilidad de las tierras de propiedad de la Nación, de los Municipios y de las entidades autónomas y semi-autónomas oficiales. Nota: Este Decreto de Gabinete se reproduce en esta Gaceta para subsanar un error en la última línea de su Artículo Primero, en el texto que aparece publicado en el número 16,328 de la Gaceta Oficial de 27 de marzo de 1969. TEMAS RELACIONADOS: PRESCRIPCION, CODIGO CIVIL, ACCIONES, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, IMPRESCRIPTIBILIDAD.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete reformó el Artículo 1670 del Código Civil.