Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 238
Fecha de la norma: 30/07/1969
Autoridad: JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 16427 (19/08/1969)
Título: POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS PARAGRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 128 DE LA LEY 60 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1946.
Comentario:

Mediante el aludido Decreto de Gabinete se modificó y adicionó la Ley número 60 de 1946 en el sentido de legalizar y reconocer a las mujeres casadas o viudas, el derecho a usar en su cédula de identidad personal el apellido de su cónyuge precedido de la preposición "de", y en el caso de la viuda, la frase "viuda de", precedida del patronímico del cónyuge premuerto. TEMAS RELACIONADOS: ESTADO CIVIL, CEDULA DE IDENTIDAD, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, REGISTRO CIVIL, CEDULACION, NOMBRE.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
16427 19/08/1969 Ver
Temas en la norma
Materia
CEDULA DE IDENTIDAD
CEDULACION
DECRETO DE GABINETE
ESTADO CIVIL
JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
NOMBRE
REGISTRO CIVIL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO DE GABINETE 238
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
60 30/09/1946 10113 02/10/1946 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE Este Decreto de Gabinete modificó, refundiéndolos en un solo párrafo, y adicionó los párrafos segundo y tercero del Artículo 128 de la Ley número 60 de 30 de septiembre de 1946.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/09/1946

Gaceta: 10113 (02/10/1946)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

Este Decreto de Gabinete modificó, refundiéndolos en un solo párrafo, y adicionó los párrafos segundo y tercero del Artículo 128 de la Ley número 60 de 30 de septiembre de 1946.

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