Por medio de la presente Ley se establecen disposiciones relativas al ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado, tales como los requisitos para obtener la licencia, la fecha en que las mismas podrán ser solicitadas, entre otras normas afines. TEMAS RELACIONADOS: CONTADOR, LEY, LICENCIA, PROFESIONES, ASAMBLEA NACIONAL, CONTABILIDAD, EJERCICIO DE PROFESIONES.
Fecha de norma: 01/09/1978
Gaceta: 18673 (28/09/1978)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Norma fue derogada por la Ley 57 de 1 de Septiembre de 1978.
Fecha de norma: 30/11/1963
Gaceta: 15017 (11/12/1963)
Afectación: DEROGA
Esta norma deroga en todas sus partes la Ley N° 88 de 30 de noviembre de 1963.
Fecha de norma: 19/01/1957
Gaceta: 13156 (26/01/1957)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta norma deroga el artículo 16, el cual era de caracter transitorio, de la Ley N° 8 de 19 de enero de 1957.
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 32 de 23 de noviembre de 1966, modifica los Artículos 5 y 8 de la Ley 8 de 19 de enero de 1957.