Por conducto de esta Ley, se reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado y se establece cuales actos son considerados como propios del ejercicio de dicha profesión. TEMAS RELACIONADOS: CONTADOR, LEY, PROFESIONES, CONTABILIDAD, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 74 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, que adiciona el literal i al artículo 14 de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo 1 del literal i del artículo 14 de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los numerales 2, 3 y 4 del artículo 7 y los apartes b) y c) y parágrafo a) y b) del artículo 10 de la Ley 57 de 1 de septiembre 1978.
Fecha de norma: 30/12/2021
Gaceta: 29445-E (30/12/2021)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma derogo la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, que reglamento la profesion de Contador Publico Autorizado.
Fecha de norma: 02/02/2005
Gaceta: 25232 (03/02/2005)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
La Ley No. 6 de 2 de Febrero de 2005, adiciona el literal i), al Artículo 14 de la Norma en comento.
Fecha de norma: 29/10/1986
Gaceta: 20678 (12/11/1986)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 13 de la presente Ley fue reglamentado por el Decreto número 68 del 29 de octubre de 1986.
Fecha de norma: 23/11/1966
Gaceta: 15751 (26/11/1966)
Afectación: DEROGA
Esta Norma deroga la Ley 32 de 23 de Noviembre de 1966.
Fecha de norma: 19/01/1957
Gaceta: 13156 (26/01/1957)
Afectación: ACLARA
A través de esta Ley se deroga la Ley No. 8 de 19 de Enero de 1957.