Mediante la referira Ley se faculta al Poder Ejecutivo, a realizar la contratación de un profesional, ya sea nacional o extranjero, para que ocupe la Dirección General del Censo de Población. La norma, además, señala las atribuciones que tendrá el funcionario y se hace alusión al personal que le acompañará en la gestión encomendada se establecen las partidas y la cuantía de las mismas, destinadas a la ejecución de lo antes indicado. TEMAS RELACIONADOS: CENSO NACIONAL, CODIGO ADMINISTRATIVO, LEY, PROFESIONALES, ASAMBLEA NACIONAL, SERVICIOS.
Fecha de norma: 09/01/1920
Gaceta: 3296 (14/02/1920)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presenta excerta legal, es reglamentada por el Decreto 2 de 9 de enero de 1920, sobre Censo.
Fecha de norma: 26/02/1919
Gaceta: 3104 (30/05/1919)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley derogó los Artículos 1 y 2 de la Ley número 29 de 26 de febrero de 1919.
Gaceta: 3044 (08/03/1919)
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Esta Ley derogó el Capítulo I del Título II del Libro Primero del Código Administrativo.