Mediante la Ley que se trata, se fijaron los salarios de los funcionarios encargados de levantar el Censo de Población; los empleados de la Comisión del Servicio Civil; los Secretarios de los Alcaldes de los Distritos de Panamá y Colón; y los Alcaldes de los Distritos de Las Tablas, Colón y Pesé. Nota: Esta Ley se reproduce en esta Gaceta por haberse omitido el texto del que venía a ser el Artículo 4 en el número 3044 de la Gaceta Oficial de 8 de marzo de 1919, en donde aparece publicada. . TEMAS RELACIONADOS: CENSO NACIONAL, EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDOS, LEY, PROVINCIA DE COLON, PROVINCIA DE HERRERA, PROVINCIA DE LOS SANTOS, PROVINCIA DE PANAMA, ASAMBLEA NACIONAL, ALCALDES.
Fecha de norma: 02/01/1920
Gaceta: 3272 (16/01/1920)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1 y 2 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 1 de 2 de enero de 1920.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Capítulo I del Título II del Libro Segundo y el Capítulo I del Título XIX del Libro Cuarto del Código Administrativo.
Fecha de norma: 06/03/1913
Gaceta: 1896 (22/03/1913)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 6 y 7 de la Ley número 36 de 6 de marzo de 1913.