Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 344
Fecha de la norma: 12/11/1970
Autoridad: JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 16732 (17/11/1970)
Título: POR EL CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO LEY N° 17 DE 22 DE AGOSTO DE 1956, QUE REGLAMENTA EL NEGOCIO DE SEGUROS Y CAPITALIZACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Comentario:

Con el presente Decreto de Gabinete, quedan modificados y derogados varios artículos del Decreto Ley N° 17 de 22 de agosto de 1956, por el cual se regula lo relacionado al negocio de seguros y capitalización en nuestro país. TEMAS RELACIONADOS: SEGURO, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, NEGOCIO, CAPITALIZACION.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
16732 17/11/1970 Ver
Temas en la norma
Materia
CAPITALIZACION
DECRETO DE GABINETE
JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
NEGOCIO
SEGURO
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO DE GABINETE 344
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
17 22/08/1956 13138 05/01/1957 DEROGA PARCIALMENTE El presente Decreto de Gabinete deroga los Artículos 29, 30, 61, 62, 63, 64, 65 y 93 del Decreto Ley N° 17 de 22 de agosto de 1956, que regula el negocio de seguros y capitalización en nuestro país.
17 22/08/1956 13138 05/01/1957 MODIFICA PARCIALMENTE Con esta norma, quedan modificados los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 37, 46, 59, 60, 66, 68, 84, 86 y el parágrafo del Artículo 33 del Decreto Ley N° 17 de 1956, que regula el negocio de seguros y capitalización en nuestro país.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1956

Gaceta: 13138 (05/01/1957)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

El presente Decreto de Gabinete deroga los Artículos 29, 30, 61, 62, 63, 64, 65 y 93 del Decreto Ley N° 17 de 22 de agosto de 1956, que regula el negocio de seguros y capitalización en nuestro país.

Fecha de norma: 22/08/1956

Gaceta: 13138 (05/01/1957)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Con esta norma, quedan modificados los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 37, 46, 59, 60, 66, 68, 84, 86 y el parágrafo del Artículo 33 del Decreto Ley N° 17 de 1956, que regula el negocio de seguros y capitalización en nuestro país.

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