Este Decreto de Gabinete declaró bienes de propiedad nacional, los tesoros, objetos de metal, cables submarinos, embarcaciones y toda clase de bienes que no tuvieran dueño, y que se encontraran en el fondo del mar territorial de la República, en la Bahía histórica del Golfo de Panamá o en las aguas lacustres o fluviales, las playas y riberas de los mismos y de ríos, así como en tierras e islas de propiedad nacional. TEMAS RELACIONADOS: MAR TERRITORIAL, PROPIEDAD , DECRETO DE GABINETE, BIENES NACIONALES, AGUAS TERRITORIALES, PROPIEDAD NACIONAL.
DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo segundo del Decreto de Gabinete 364 de 26 de noviembre de 1969; y, 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase “En este caso la Nación se obliga a pagar al Contratista el 50 % del valor comercial”, contenida en el artículo noveno del Decreto de Gabinete 364 de 26 de noviembre de 1969.
Fecha de norma: 07/08/2003
Gaceta: 24864 (12/08/2003)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley 58 de 7 de agosto de 2003, deroga los Artículos 2, 3, 4 y 9 del Decreto de Gabinete No. 364 de 26 de noviembre de 1969.
Fecha de norma: 17/12/1970
Gaceta: 16778 (25/01/1971)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 4, 9 y 10 de este Decreto de Gabinete fueron modificados por el Decreto de Gabinete número 397 de 17 de diciembre de 1970.
Fecha de norma: 04/06/1970
Gaceta: 16632 (24/06/1970)
El Artículo 9 de este Decreto de Gabinete fue modificado por el Decreto de Gabinete número 150 de 4 de junio de 1970.