Por medio del referido Decreto de Gabinete se subrogaron los Artículos 2345 y 2349 del Código Judicial, que regulan lo concerniente al trámite de notificación en los procesos penales. Por otra parte, se adicionó el Artículo 8 del Decreto de Gabinete número 283 de 13 de agosto de 1970, que se refiere al procedimiento aplicable para juzgar a los que renunciaron al derecho a ser juzgados ante jurados de conciencia. TEMAS RELACIONADOS: JURADO DE CONCIENCIA, PROCEDIMIENTO , PROCESO PENAL, CODIGO JUDICIAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, TRAMITES, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EDICTOS .
Fecha de norma: 13/08/1970
Gaceta: 16671 (18/08/1970)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 8 del Decreto de Gabinete número 283 de 13 de agosto de 1970.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
El referido Decreto de Gabinete subrogó los Artículos 2345 y 2349 del Código Judicial.