A través del presente Decreto de Gabinete se fija, para el Distrito de Alanje, las cuotas de Seguro Social de los asegurados obligatorios y los patronos, las cuales serán del seis por ciento, y ocho por ciento de los sueldos respectivamente. TEMAS RELACIONADOS: PRESTACION, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, DISTRITO DE ALANJE, SEGURO SOCIAL, CUOTAS.
Fecha de norma: 27/12/2005
Gaceta: 25453 (28/12/2005)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, deroga el Decreto de Gabinete 159 de 8 de julio de 1971.
Fecha de norma: 30/06/2005
Gaceta: 25335 (05/07/2005)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR
La Ley No.23 de 30 de junio de 2005, restablece la vigencia de el Decreto de Gabinete No.159 de 8 de julio de 1971, por noventa días.
Fecha de norma: 01/06/2005
Gaceta: 25312 (02/06/2005)
Este Decreto de Gabinete es derogado por la Ley No. 17 de 1 de junio de 2005.