Fecha de norma: 18/03/2025
Gaceta: 30238 (18/03/2025)
Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR
La presente norma modifico los artículos 1 (glosario), 2 (naturaleza jurídica y fines),3 (principios),4 (normas de gobernanza),5 (procesos por cobro coactivo),8 (Inspección de lugares de trabajo y recaudación),9 (potestad de revisión de planillas),10 (Facultad de conceder pagos en especie),12 (carácter preferente de los créditos),13 (facultad para cobrar tasas),15 (Obligación de publicar la lista de morosos),16 (manejo de información),17 (Implementación de sistemas tecnológicos),18 (Agentes de recaudación de impuestos y cuotas),21 (prescripción para el cobro de cuotas),22 (órganos de gobierno),23 (miembros de la junta directiva),25 (requisitos para miembros y suplentes),26 (periodo de los miembros y suplentes),27 (remoción de los miembros principales),28 (facultades y deberes de la Junta directiva),30 (reuniones,quorum y dietas),31 (Comisiones de la Junta Directiva),32 (asesoría),33 (conflicto de interés de los miembros),36 (requisitos para ser director y subdirector),39 (remoción del director general),40 (conflictos de interés del director y subdirector) ,41 (facultades y deberes del director) ,42 (suscripción de acuerdos) ,44 (Fiscalización, transparencia y prevención),45 (facultades y deberes del director de fiscalización),46 (requisitos para ser director de fiscalización),47 (sistema de administración de recursos humanos),49 (estabilidad en el cargo),50 (escalafón de los servidores) ,53 (estabilidad de profesionales),54 )(Junta asesora técnica),56 (salario mínimo),57 (conflicto de interés),58 (prohibiciones a los servidores),59 (Condiciones de traslado),61 (supresión de cargos, posiciones),62 (principios de transparencia),63 (catalogo de bienes y servicios),70 (prohibición de externalizar servicios),76 (normas aplicables),77 (afiliación obligatoria),78 (trabajadores extranjeros),79 (afiliación voluntaria),80 (Cotización mínima),83 (pago de cuotas de trabajadores independientes),84 (contrato por servicios profesionales),85 (Trabajadores que reciben salarios y honorarios),86 (ahorro voluntario),87 (inscripción y afiliación),88 (deber de notificación del cese de operaciones) ,89 (registro laboral obligatorio),91 (pago de cuotas sobre los salarios),94 (intermediarios),95 (sustitución del empleador),97 (procesos concursales),99 (Obligación de presentar paz y salvo),100 (fijación de los recursos),101 (Recursos de la Caja de Seguro Social),102 (Empleo de los fondos),103 (Ingresos destinados a la gestión administrativa),105 (Características de las condiciones e inversiones) ,106 (Inversiones públicas),107 (Inversiones para la promoción de proyectos nacionales),108 (Otras inversiones),109 (Condición especial de los fondos invertidos),110 (limite de las inversiones),111 (Negociación de instrumentos),112 (prestamos a asegurados, jubilados y pensionados),113 (Intereses en obligaciones del Estado),116 (Facultad revisora),118 (Notificaciones en los casos de prestaciones económicas),119 (recurso de re consideración y apelación),121 (Falta de inscripción, afiliación),122 (Declaraciones falsas),123 (Negativa a suministrar información),128 (Simulación de actos jurídicos),129 (Sanción por infracción a la Ley Orgánica),130 (Ingresos destinados al riesgo de enfermedad y maternidad),132 (Sistemas de servicios de salud),133 (Propósitos del sistema),134 (Objetivos y acciones del sistema),135 (Gestión de calidad),136 (Prestaciones),137 (Inicio del derecho a prestaciones de salud),138 (Prestaciones de salud a dependientes),139 (Prestaciones por maternidad),140 (periodo de gracia del cotizante),142 (Negación a recibir tratamiento),143 (Coordinación interinstitucional de la atención médica),144 (Subsidio por enfermedad no profesional),144-A (Subsidio por enfermedad a los trabajadores bananeros),145 (No pago y suspensión del pago de subsidio),146 (Subsidio de maternidad por gravidez),148 (Beneficios por lentes y prótesis dental) ,149 (Prescripción al derecho a reclamar),150 (Componentes del sistema único de capitalización),151 (Asegurados en el sistema único de capitalización),152 (Asegurados del subsistema mixto),153 (Ingresos),154 (Ingresos de capitalización solidaria),156 (Valuación actuarial),157 (Reservas del régimen de invalidez, vejez y muerte), la denominación de la sección 3° del Capítulo Título II, 159 (Requisitos para la pensión de invalidez), 160 (Negación de la pensión de invalidez),161 Salario o ingreso base), 161-A (Salario base de la pensión de invalidez a los trabajadores bananeros), 162 (Monto de pensión de invalidez), 163 (Modalidades de la pensión de invalidez), 164 (Inicio del pago de la pensión de invalidez), 165 (Indemnización por invalidez), 166 (Obligación de someterse a exámenes médicos), 167 (Trabajo de personas en rehabilitación), la denominación de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título II, la denominación de la Sección 5.ª del Capítulo II del Título II, los artículos 168 (Condiciones de acceso a la pensión de retiro por vejez), 168-A (Pensión de retiro por vejez anticipado), 169 (Salario base de la pensión de retiro por vejez), 170 (Calculo de la pensión de retiro por vejez), 170-A (Pensión de retiro por vejez anticipado), 171 (Indemnización por vejez del subsistema mixto), 172 (Pago excepcional de cotizaciones), 173 (Cuota de los trabajadores estacionales), 175 (Reembolso al tesoro nacional), el artículo 177 (Monto mínimo de las pensiones), la denominación de la Sección 6 del Capítulo II del Título II, los artículos 178 (Monto máximo de las pensiones), 179 (Pensiones de muerte), 180 (Pensión de viudez), 181 (Monto de la pensión de viudez), 182 (Pensión de orfandad), 183 (Otras pensiones de sobrevivientes), 184 (Total de la pensiones de sobrevivientes), 185 (Indemnización de sobreviviente), la denominación de la Sección 7.ª del Capítulo II del Titulo II, la denominación de la Sección 8.ª del Capítulo II del Título II, los artículos 186 (Beneficio común por solicitud), 188 (Incompatibilidad de prestaciones económicas), 189 (Naturaleza de las prestaciones que otorga la Caja Seguro Social), 190 (Incrementos excesivos), 191 (Prescripción del derecho a reclamar prestaciones económicas), la denominación de la Sección 9.ª del Capítulo II del Título II, los artículos 192 (Aumento de pensiones), 193 (Bonificación anual), 196 (Bono de reconocimiento), 199 (Monto de la pensión de retiro por vejez subsistema mixto), 201 (Indemnización por vejez subsistema mixto), 202 (Pensión por invalidez del subsistema mixto), 203 (Monto de la pensión por invalidez del subsistema mixto), 204 (Indemnización por invalidez del subsistema mixto), 205 (Prestaciones por muerte del subsistema mixto), 212 (Fideicomiso a favor del régimen), 213 (Ingresos del fideicomiso) y 224 (Fondos especiales para aumento de pensiones).
Adiciono los artículos 3-A (Normas de gobernanza), 5-A (recuperación de fondos), 25-A (Proceso de selección de miembros), 25- B (Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva), 53-A (desvinculación laboral), 83-A (método de pago), 99-A (remuneraciones por trabajos y servicios), 105-A (Lineamientos generales para las inversiones), 105-B (Administración de inversiones), 134-A (Coordinación Interinstitucional de cobertura universal), 134-B (Bases conceptuales), 146-A (Subsidio de maternidad por adopción), 149-A (Creación del fondo único solidario) a la Sección l.ª del Capítulo II del Título II, los artículos 151-A (Asegurados comprendidos en el subsistema de beneficio definido), 156-A (Contratación del auditor), 156-B (Sostenibilidad de la edad por retiro por vejez), 156-C (Evaluación actuarial de la pensión de retiro por vejez), 168-C (Pensiones del componente solidario no contributivo), 168-D (Valor y condiciones de acceso a la pensión garantizada), 168-E (Edad de referencia de las pensiones), 169-A (Calculo de la pensión de retiro por vejez), 169-B (Carácter vitalicio de la pensión de retiro por vejez), 169-C (Opción irrevocable de cambio de sistema), 178-A (Garantía de una tasa de reemplazo), 182-A (Prestaciones por muerte de los pensionados),182-B (Prestaciones por muerte de los asegurados), 251-A (Modernización de la Caja de Seguro Social) y 251-B (Aportes del Estado al fondo de reserva).
Y derogo los artículos 62-A, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 82, 120, 155, 168-B, 174, 194, 195, 197, la numeración y denominación de la Sección 10.ª del Capítulo II del Título II, la numeración y denominación de la Sección 11° del Capítulo II, los artículos 198, 208, 209, 211, 214, 215, 216 y 220 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.