Por medio del comentado Decreto se dispuso que las personas que, por carecer de título de dominio inscrito, solicitaran ante los Jueces de Circuito la declaratoria judicial de haber poseído un inmueble por más de diez años, acreditaran, además, para poder inscribir su derecho, que pagaron al Tesoro Nacional la contribución de inmuebles en los diez años anteriores. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, IMPUESTO DE INMUEBLES, DECRETO, REGISTRO PUBLICO, TESORO NACIONAL.
Fecha de norma: 12/12/1913
Gaceta: 2010 (23/12/1913)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto adicionó el Título Quinto del Decreto número 154 de 12 de diciembre de 1913.