Por medio del instrumento normativo en mención, se reglamentó el Registro Público en lo que respecta a los deberes y funciones de su personal, los libros del Registro, el despacho de los documentos sujetos a registro, la rectificación de los asientos del Registro, los títulos posesorios, y el arancel del Registro. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DERECHOS POSESORIOS, TITULOS DE PROPIEDAD, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO PUBLICO, REGLAMENTO, REGISTRO DE HIPOTECAS, REGISTRO DE PERSONAS, TITULOS POSESORIOS.
Fecha de norma: 14/06/1919
Gaceta: 3123 (21/06/1919)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
El Título Quinto de este Decreto fue adicionado por el Decreto número 130 de 14 de junio de 1919.
Fecha de norma: 08/12/1914
Gaceta: 2160 (04/01/1915)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 131 al 134 del presente Decreto fueron derogados por la Ley número 28 de 8 de diciembre de 1914.
Fecha de norma: 16/03/1914
Gaceta: 2050 (28/03/1914)
Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR
Este Decreto fue reformado y adicionado por el Decreto número 45 de 16 de marzo de 1914.
Fecha de norma: 27/01/1913
Gaceta: 1865 (12/02/1913)
Afectación: REGLAMENTA
Este Decreto reglamentó la Ley número 13 de 27 de enero de 1913.