Mediante la referida norma, se reglamenta el ejercicio del comercio y la explotación de las industrias. Sobre esta materia, se dictan disposiciones sobre las clases, el otorgamiento, la tramitación y cancelación de las licencias comerciales e industriales; el cuerpo de inspectores de licencias del Ministerio de Comercio e Industrias; y el registro y requisitos para los agentes viajeros y agentes vendedores. Esta norma deroga todas las disposiciones anteriores a ella que le sean contrarias. . TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, LICENCIA, LICENCIA COMERCIAL, LICENCIA INDUSTRIAL, INDUSTRIA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, AGENTE VIAJERO, EJERCICIO DEL COMERCIO.
Fecha de norma: 26/08/1994
Gaceta: 22611 (30/08/1994)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Este Decreto de Gabinete fue derogado por la Ley número 25 de 26 de agosto de 1994.
Fecha de norma: 24/11/1986
Gaceta: 20691 (02/12/1986)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 5 y 6 del presente Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 20 de 24 de noviembre de 1986.
Fecha de norma: 08/11/1977
Gaceta: 18459 (16/11/1977)
La presente norma ha sido modificada en su Artículo 5°, por la Ley 39 de 8 de noviembre de 1977.
Fecha de norma: 24/03/1941
Gaceta: 8481 (31/03/1941)
Afectación: DEROGA
La norma en mención, deroga la Ley número 24, de 24 de Marzo de 1941.