Esta Ley establece que para ejercer el comercio, la explotación de cualquier industria y el ejercicio de profesiones liberales, se requiere poseer una Patente especial, según la actividad a que se va dedicar el solicitante, que será expedida por el Ministerio de Agricultara y Comercio. Se establece los requisistos para poder poseer dicha licencia comercial y las oblicaciones de para sus propietarios. Igualmente se regula las profesiones liberales. Los artículos que crean impuesto comenzarán a regir 30 días despues de su promulgación. Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, LEY, PRACTICA PROFESIONAL, PROFESIONES, INDUSTRIA, EJERCICIO DEL COMERCIO, EXPLOTACION DE LAS INDUSTRIAS, EXPLOTACION.
"Declara que no es inconstitucional "la exigencia contenida en el artículo 4o., inciso 3o. de la Ley 24 de 1941, en lo que se refiere a la obtención de Patente Comercial por parte de las lavanderías, cuando éstas pongan de manifiesto la explotación lucrativa por parte de un patrono o de una empresa, con respecto a sus obreros. Y es inconstitucional, cuando el impuesto incide en el trabajo individual del artesano".
"Declara que el inciso final del artículo 12 de la Ley 24 de 1941 es inconstitucional."
Fecha de norma: 25/03/1971
Gaceta: 16824 (02/04/1971)
Afectación: DEROGADO POR
La comentada Ley, es derogada por el Decreto de Gabinete número 90, de 25 de Marzo de 1971.
Fecha de norma: 14/12/1960
Gaceta: 14306 (10/01/1961)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo primero de esta Ley fue reformado por la Ley número 99 de 14 de diciembre de 1960.
Fecha de norma: 09/12/1953
Gaceta: 12277 (22/01/1954)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La Norma en mención es modificada en sus Artículos 12, 22, 24 y 26, por la Ley 35 de 9 de Diciembre de 1953.
Fecha de norma: 27/04/1946
Gaceta: 9988 (06/05/1946)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Decreto No. 872 de 27 de abril de 1946, derogó el párrafo sobre patentes para profesionales liberales, del Artículo No. 20 de la Ley 24 de 24 de marzo de 1941.
Fecha de norma: 11/01/1944
Gaceta: 9298 (12/01/1944)
A la presente Norma le ha sido derogado su Artículo 13, por el Decreto Ley N° 48 de 11 de enero de 1944.
Fecha de norma: 16/05/1942
Gaceta: 8807 (19/05/1942)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue modificada en su Artículo 31 y adicionada en su Artículo 32 por el Decreto Ley número 34 de 16 de mayo de 1942.
Fecha de norma: 25/11/1941
Gaceta: 8690 (26/12/1941)
El Decreto Ley No. 12 de 25 de noviembre de 1941, reforma el Artículo 8 de la Ley No. 24 de 24 de marzo de 1941.
Fecha de norma: 02/05/1941
Gaceta: 8505 (05/05/1941)
Afectación: DESARROLLADO POR
El Decreto 27 de 2 de mayo de 1941 desarrolla la Ley 24 de 1941.
Fecha de norma: 30/12/1938
Gaceta: 7956 (31/01/1939)
Afectación: DEROGA
Ley 24 de 1941, deroga la Ley 74 de 1938.
Gaceta: 7949 (20/01/1939)