Por medioe de este Decreto Ejecutivo, se estableció que la Segunda Partida del décimo tercer mes sería consignada por el empleador en la Caja de Seguro Social y que se efectúe mediante el documento o planilla que para los efectos elabore la Caja de Seguro Social. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDA, MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DECRETO, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, DECIMOTERCER MES.
Fecha de norma: 27/12/2005
Gaceta: 25453 (28/12/2005)
Afectación: DEROGADO POR
Se DEROGA por la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.
Fecha de norma: 30/06/2005
Gaceta: 25335 (05/07/2005)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR
Se RESTABLECE SU VIGENCIA, por noventa días, por medio de la Ley 23 de 30 de junio de 2005.
Fecha de norma: 01/06/2005
Gaceta: 25312 (02/06/2005)
Se DEROGA por la Ley 17 de 1 de junio de 2005.