Mediante la presente norma, se modifica el artículo 196 de Código de Trabajo, el cual establece que el salario mínimo lo fijará el Órgano Ejecutivo con arreglo a los artículos 64 y 65 de La Constitución Nacional. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO DE TRABAJO, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, SALARIO MINIMO.
Fecha de norma: 11/11/1947
Gaceta: 10459 (26/11/1947)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El Decreto de Gabinete No. 55 de 17 de marzo de 1970, modifica el Artículo 196 del Código de Trabajo.