La aludida Ley, ordena la creación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, indica sus funciones, personal, departamentos y direcciones generales, patrimonio, entre otras disposiciones que reglamentan el funcionamiento de dicho Ministerio. Esta norma deroga todas aquellas que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, MINISTERIOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, AGROPECUARIO.
No resulta pues, incongruente con el artículo 238 de la Constitución Nacional el numeral 20 del artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, y así lo declara esta Corte Suprema.
Fecha de norma: 08/10/2010
Gaceta: 26638-A (08/10/2010)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El literal a) del artículo 12 de esta ley fue derogado por la ley 59 de 8 de octubre de 2010.
Fecha de norma: 08/06/2010
Gaceta: 26551-B (09/06/2010)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El numeral 26 del artículo 2 de esta ley fue modificado por la ley 28 de 8 de junio de 2010.
Fecha de norma: 16/12/1986
Gaceta: 20704 (19/12/1986)
El literal a) del Artículo 13 de esta Ley fue derogado por la Ley número 21 del 16 de diciembre de 1986.
Fecha de norma: 15/12/1975
Gaceta: 17993 (23/12/1975)
La Ley 70 de 15 de diciembre de 1975, deroga el acápite c) del artículo 12 y el artículo 14 de esta Ley.