Por medio de la presente norma, se prorroga el término de expiración de las cédulas de identidad personal de los siguiente años: 1970, 1971, 1972 ,1973 y 1974, dicha prórroga se concede por cuatro años más contados desde la expiración original. TEMAS RELACIONADOS: CEDULA DE IDENTIDAD, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, TRIBUNAL ELECTORAL.
Fecha de norma: 29/01/1958
Gaceta: 13459 (04/02/1958)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el articulo 17 de la Ley 18 de 29 de enero de 1958.