En virtud de la norma en referencia, se regula todo lo relacionado a la cédula de identidad personal, documento público mediante el cual se identifica a las personas, estableciéndose lo que respecta a su expedición, quiénes deben portarla, la autoridad encargada de su reglamentación, entre otras importantes disposiciones. Por mandato de esta norma, quedan derogadas todas las disposiciones legales que le sean contraria. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CEDULA DE IDENTIDAD, ASAMBLEA NACIONAL, REGISTRO CIVIL, TRIBUNAL ELECTORAL, CEDULACION, CEDULA.
Fecha de norma: 08/10/1973
Gaceta: 17462 (30/10/1973)
Afectación: DEROGADO POR
Por medio de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973, se deroga la Ley 18 de 29 de enero de 1958.
Fecha de norma: 31/03/1970
Gaceta: 16582 (13/04/1970)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La presente norma modifico el articulo 17 de la Ley 18 de 29 de enero de 1958.
Fecha de norma: 30/01/1959
Gaceta: 13782 (13/03/1959)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 8 de esta Ley fue reformado por la Ley número 21 de 30 de enero de 1959.
Fecha de norma: 14/11/1958
Gaceta: 13700 (29/11/1958)
Afectación: SUSPENDIDOS LOS EFECTOS TEMPORAL Y PARCIALMENTE POR
Los efectos del artículo 33 de la Ley 18, son suspendidos hasta el 31 de agosto de 1960, por la Ley 41 de 14 de noviembre de 1958.
La Ley 41 de 14 de noviembre de 1958, reforma los artículos 13, 15, 16 y 36 de la Ley 18 de 29 de enero de 1958.