Mediante la citada Ley, quedan sujeto al fondo complementario de prestaciones sociales todos los servidores públicos; éste fondo será administrado por la Caja de Seguro Social como Fiduciario. TEMAS RELACIONADOS: LEY, SERVIDORES PUBLICOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, FONDO COMPLEMENTARIO.
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES el artículo 28 de la Ley 15 de 31 de marzo de 1975 y el artículo 27 de la Ley 16 de 31 de marzo de 1975.
Fecha de norma: 06/02/1997
Gaceta: 23222 (07/02/1997)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 8 de 6 de febrero de 1997.
Fecha de norma: 21/02/1984
Gaceta: 20057 (16/05/1984)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR
El Artículo 27 de esta Ley fue declarado inconstitucional por el fallo de 21 de febrero de 1984.
Fecha de norma: 19/09/1978
Gaceta: 18686 (19/10/1978)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
La Ley 77 de 19 de septiembre de 1978, se reforma el artículo 23 de la Ley 16 de 31 de Marzo de 1975.