Por medio de este fallo, se declaró que eran inconstitucionales el Artículo 28 de la Ley número 15 de 31 de marzo de 1975 y el Artículo 27 de la Ley número 16 de 31 de marzo de 1975, que coartaban el derecho al trabajo en cuanto que prohibían a las personas que se pensionaran por vejez o se pensionaran por invalidez, la realización de trabajos por cuenta de terceros. Nota: Sobre el tema relativo al derecho al trabajo y la pensión de vejez, consúltense las sentencias de 15 de julio de 1958 (G.O. n.° 13,813 de 21 de abril de 1959), 21 de febrero de 1984 (G.O. n.° 20,057 de 16 de abril de 1984), 5 de septiembre de 1984 (G.O. n.° 20,194 de 29 de noviembre de 1984), 27 de marzo de 2002 (G.O. n.° 24,556 de 21 de abril de 2002), y 28 de septiembre de 2007 (R.J., septiembre de 2007). TEMAS RELACIONADOS: LEY, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, TRABAJO, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, PENSIONADOS.
Fecha de norma: 31/03/1975
Gaceta: 17852 (02/06/1975)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
Este fallo declaró que era inconstitucional el Artículo 27 de la Ley número 16 de 31 de marzo de 1975.
Gaceta: 17830 (30/04/1975)
Este fallo declaró que era inconstitucional el Artículo 28 de la Ley número 15 de 31 de marzo de 1975.