Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 104
Fecha de la norma: 04/10/1973
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 17456 (22/10/1973)
Título: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 33 DEL DECRETO DE GABINETE 238 DE 2 DE JULIO DE 1970.
Comentario:

A través de la aludida Ley, se establece que los Bancos no Hipotecarios que operen en el país y reciban depósitos locales, estan en la obligación de invertir un mínimo de 50% de los mismos, dentro de la República de Panamá. TEMAS RELACIONADOS: INVERSION, LEY, BANCOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
17456_16856.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
17456 22/10/1973 Ver
Temas en la norma
Materia
BANCOS
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
INVERSION
LEY
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 104
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
238 02/07/1970 16640 06/07/1970 REFORMA PARCIALMENTE La Ley 104 de 4 de octubre de 1973, reforma el Artículo 33 del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 02/07/1970

Gaceta: 16640 (06/07/1970)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

La Ley 104 de 4 de octubre de 1973, reforma el Artículo 33 del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970.

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