A través de la aludida Ley, se establece que los Bancos no Hipotecarios que operen en el país y reciban depósitos locales, estan en la obligación de invertir un mínimo de 50% de los mismos, dentro de la República de Panamá. TEMAS RELACIONADOS: INVERSION, LEY, BANCOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 02/07/1970
Gaceta: 16640 (06/07/1970)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La Ley 104 de 4 de octubre de 1973, reforma el Artículo 33 del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970.