Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 238
Fecha de la norma: 02/07/1970
Autoridad: JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
Vigencia: A PARTIR DE SU PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 16640 (06/07/1970)
Título: POR EL CUAL SE REFORMA EL REGIMEN BANCARIO Y SE CREA LA COMISION BANCARIA NACIONAL.
Comentario:

Por medio de la presente norma se dictan disposiciones relativas al negocio de la banca; además se crea la Comisión Bancaria Nacional, señalando sus objetivos, funciones, atribuciones, organización, entre otras disposiciones afines al tema. TEMAS RELACIONADOS: REGIMEN BANCARIO, BANCOS, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, COMISION BANCARIA NACIONAL.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
16640 06/07/1970 Ver
Temas en la norma
Materia
BANCOS
COMISION BANCARIA NACIONAL
DECRETO DE GABINETE
JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
REGIMEN BANCARIO
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
12/04/1996 "La firma forense Alemán, Cordero, Galindo y Lee, actuando en nombre y representación de EMANUEL GONZÁLEZ REVILLA en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE BANCOS, presentó demanda de inconstitucionalidad contra la frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 238 de 2 de julio de 1970, cuyo texto transcribimos a continuación: "Artículo 5. La Comisión estará integrada por siete (7) miembros con derecho a voz y voto, a saber: a. El Ministro de Planificación y Política Económica quien la presidirá; b. El Ministro de Hacienda y Tesoro; c. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá; d. Tres (3) representantes de los Bancos, quienes deberán ser ciudadanos panameños, domiciliados en la República, y funcionarios de banco. Estos serán nombrados por el Órgano Ejecutivo de tres (3) ternas que le presentará la Asociación Bancaria de Panamá; y, e. Un miembro nombrado por el Órgano Ejecutivo quien no podrá ser director, dignatario o empleado de Banco." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, la frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 238 de 2 de julio de 1970." Ver
23/09/1986 Muñoz, Muñoz y GONZÁLEZ, firma forense de esta localidad, ha demandado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “La Corte no podrá suspender provisionalmente, en ningún caso, los efectos de la intervención decretada”, contenida en el artículo 87 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “La Corte no podrá suspender provisionalmente, en ningún caso, los efectos de la intervención decretada”, contenida en el artículo 87 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970. Ver
10/10/1985 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR AGUSTÍN A. SANJUR O. CONTRA EL LITERAL (d) DEL ART. 5° DEL DECRETO DE GABINETE N° 238 DE 2 DE JULIO DE 1970. Por lo anterior, el Pleno de la Corte Suprema, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTOITUCIONAL el inciso d del artículo 5- del Decreto de Gabinete 238 de 1970, según fue subrogado por la Ley 20 de 1973. Ver
28/12/1977 Acción para que se declare inconstitucional el Parágrafo único del artículo 1o. del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 1 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970, que dice: “Solo las personas jurídicas podrán ejercer el negocio de la Banca”. Ver
01/10/1974 Demanda de Inconstitucionalidad contra el párrafo del parágrafo del articulo 18 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970. Declara que no es inconstitucional el párrafo del parágrafo del articulo 18 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970, "por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Comisión Bancaria Nacional." Ver
12/04/1996

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, la frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 238 de 2 de julio de 1970."

23/09/1986

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “La Corte no podrá suspender provisionalmente, en ningún caso, los efectos de la intervención decretada”, contenida en el artículo 87 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970.

10/10/1985

Por lo anterior, el Pleno de la Corte Suprema, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTOITUCIONAL el inciso d del artículo 5- del Decreto de Gabinete 238 de 1970, según fue subrogado por la Ley 20 de 1973.

28/12/1977

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 1 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970, que dice: “Solo las personas jurídicas podrán ejercer el negocio de la Banca”.

01/10/1974

Declara que no es inconstitucional el párrafo del parágrafo del articulo 18 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970, "por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Comisión Bancaria Nacional."

Referencias
DECRETO DE GABINETE 238
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
9 26/02/1998 23499 12/03/1998 DEROGADO POR Este Decreto de Gabinete fue derogado por el Decreto Ley número 9 de 26 de febrero de 1998.
56 25/07/1996 23089 29/07/1996 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 37 de este Decreto de Gabinete fue modificado por la Ley número 56 de 25 de julio de 1996.
S/N* 12/04/1996 23139 08/10/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del Artículo 5 de este Decreto de Gabinete fue declarada inconstitucional por el fallo de 12 de abril de 1996.
S/N* 12/04/1996 23074 08/07/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del Artículo 5 de este Decreto de Gabinete fue declarada inconstitucional por el fallo de 12 de abril de 1996.
S/N 28/12/1977 18604 22/06/1973 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR El Parágrafo del Artículo 1 del presente Decreto de Gabinete fue declarado inconstitucional por el fallo de 28 de diciembre de 1977.
93 27/11/1974 17756 08/01/1975 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 16 y 31 del referido Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 93 de 27 de noviembre de 1974.
93 27/11/1974 17738 11/12/1974 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 16 y 31 del referido Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 93 de 27 de noviembre de 1974.
104 04/10/1973 17456 22/10/1973 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 33 de este Decreto de Gabinete fue reformado por la Ley número 104 de 4 de octubre de 1973.
20 28/02/1973 17295 01/03/1973 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 3, 5, 6 y 7 de este Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 20 de 28 de febrero de 1973.
DECRETO DE GABINETE 238
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
101 08/07/1941 8565 26/07/1941 DEROGA El presente Decreto de Gabinete derogó la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 26/02/1998

Gaceta: 23499 (12/03/1998)

Afectación: DEROGADO POR

Este Decreto de Gabinete fue derogado por el Decreto Ley número 9 de 26 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 25/07/1996

Gaceta: 23089 (29/07/1996)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 37 de este Decreto de Gabinete fue modificado por la Ley número 56 de 25 de julio de 1996.

Fecha de norma: 12/04/1996

Gaceta: 23139 (08/10/1996)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del Artículo 5 de este Decreto de Gabinete fue declarada inconstitucional por el fallo de 12 de abril de 1996.

Fecha de norma: 12/04/1996

Gaceta: 23074 (08/07/1996)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del Artículo 5 de este Decreto de Gabinete fue declarada inconstitucional por el fallo de 12 de abril de 1996.

Fecha de norma: 28/12/1977

Gaceta: 18604 (22/06/1973)

Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR

El Parágrafo del Artículo 1 del presente Decreto de Gabinete fue declarado inconstitucional por el fallo de 28 de diciembre de 1977.

Fecha de norma: 27/11/1974

Gaceta: 17756 (08/01/1975)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 16 y 31 del referido Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 93 de 27 de noviembre de 1974.

Fecha de norma: 27/11/1974

Gaceta: 17738 (11/12/1974)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 16 y 31 del referido Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 93 de 27 de noviembre de 1974.

Fecha de norma: 04/10/1973

Gaceta: 17456 (22/10/1973)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 33 de este Decreto de Gabinete fue reformado por la Ley número 104 de 4 de octubre de 1973.

Fecha de norma: 28/02/1973

Gaceta: 17295 (01/03/1973)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 3, 5, 6 y 7 de este Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 20 de 28 de febrero de 1973.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/07/1941

Gaceta: 8565 (26/07/1941)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto de Gabinete derogó la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.

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