Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 60
Fecha de la norma: 29/12/2006
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 25702 (02/01/2007)
Título: QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL.
Comentario:

La comentada Ley reformó el Código Electoral en los aspectos siguientes: prohibición de uso indebido y no autorizado de emblemas y otros similares del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral; derecho a la libre postulación; concepto de residencia electoral; condiciones para ejercer el sufragio; inhabilitación para ejercer el sufragio o ser candidato a cargo de elección por suspensión de los derechos ciudadanos; inscripción y cancelación del nombre en el registro electoral por interdicción judicial, pérdida de la nacionalidad y otras causas; exclusión del Padrón Electoral por no haber ejercido el derecho al sufragio; cargos oficiales que impiden la elegibilidad de servidores públicos para cargos de elección popular; el Boletín del Tribunal Electoral; régimen de los partidos legalmente reconocidos; casos de extinción de los partidos políticos; Cuerpo de Delegados Electorales; fuero electoral; miembros y conformación de la Junta Nacional de Escrutinio; contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación; restricciones en la realización de propaganda electoral; y la revocatoria de mandato, entre otras materias. TEMAS RELACIONADOS: VOTACION, ELECCIONES, PARTIDOS POLITICOS, CIRCUITO ELECTORAL, ESTATUTOS, CODIGO ELECTORAL, OBLIGACIONES, SUFRAGIO, TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIDA ELECTORAL, ELECCIONES POPULARES, CUOTAS, FISCALIA ELECTORAL, JUNTA NACIONAL DE ESCRUTINIO, PUESTOS DE ELECCION POPULAR, DELEGADOS ELECTORALES, DELITOS ELECTORALES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
25702 02/01/2007 Ver
Temas en la norma
Materia
CIRCUITO ELECTORAL
CODIGO ELECTORAL
CUOTAS
DELEGADOS ELECTORALES
DELITOS ELECTORALES
ELECCIONES
ELECCIONES POPULARES
ESTATUTOS
FISCALIA ELECTORAL
JUNTA NACIONAL DE ESCRUTINIO
MEDIDA ELECTORAL
OBLIGACIONES
PARTIDOS POLITICOS
PUESTOS DE ELECCION POPULAR
SUFRAGIO
TRIBUNAL ELECTORAL
VOTACION
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 60
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
11 10/08/1983 19875 12/08/1983 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE El Código Electoral (Ley 11 de 10 de agosto de 1983), fue adicionado con el numeral 5 en el Artículo 2, los Artículos 19-A, 33-A, 89-A, 92-A, 101-A, 117-A, 117-B, 122-A, 122-B, 122-C, 122-D, 122-E, 149-A, 171-A, 172-A, 172-B, 173-A, 185-A, 185-B, 185-C, 185-D, 189-A, 189-B, 189-C, 189-D, 191-A, 191-B, 198-A, 208-A, 221-A, 221-B, 221-C, 221-D, 221-E, 328-A, 328-B, 328-C, 328-D, 328-E, 328-F, 328-G, 328-H, 328-I, 328-J, 328-K, 328-L, 328-M, 328-N, 328-O, 328-P, 328-Q, 328-R, 328-S, 360-A, 362-A, 362-B, 362-C; adicionado, además, con el Capítulo Segundo en el Título IV, el Capítulo Décimoquinto, con las Secciones 1a., 2a. y 3a., en el Título VI, y el Capítulo Décimosexto en el Título VI; modificado en los Artículos 3, 4, 6, 7, 9, 17, 26, 27, 33, 34, 86, 89, 94, 101, 103, 109, 118, 124, 131, 133, 136, 141, 142, 146, 150, 155, 169, 170, 172, 174, 177, 180, 185, 189, 191, 199, 205, 206, 208, 209, 210, 226, 227, 244, 251, 255, 259, 266, 292, 295, 298, 301, 319, 327, 340, el numeral 7 del Artículo 341, los Artículos 344, 354, 361, 520 y 521; y derogado en los Artículos 294 y 328, por la Ley número 60 de 29 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 10/08/1983

Gaceta: 19875 (12/08/1983)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

El Código Electoral (Ley 11 de 10 de agosto de 1983), fue adicionado con el numeral 5 en el Artículo 2, los Artículos 19-A, 33-A, 89-A, 92-A, 101-A, 117-A, 117-B, 122-A, 122-B, 122-C, 122-D, 122-E, 149-A, 171-A, 172-A, 172-B, 173-A, 185-A, 185-B, 185-C, 185-D, 189-A, 189-B, 189-C, 189-D, 191-A, 191-B, 198-A, 208-A, 221-A, 221-B, 221-C, 221-D, 221-E, 328-A, 328-B, 328-C, 328-D, 328-E, 328-F, 328-G, 328-H, 328-I, 328-J, 328-K, 328-L, 328-M, 328-N, 328-O, 328-P, 328-Q, 328-R, 328-S, 360-A, 362-A, 362-B, 362-C; adicionado, además, con el Capítulo Segundo en el Título IV, el Capítulo Décimoquinto, con las Secciones 1a., 2a. y 3a., en el Título VI, y el Capítulo Décimosexto en el Título VI; modificado en los Artículos 3, 4, 6, 7, 9, 17, 26, 27, 33, 34, 86, 89, 94, 101, 103, 109, 118, 124, 131, 133, 136, 141, 142, 146, 150, 155, 169, 170, 172, 174, 177, 180, 185, 189, 191, 199, 205, 206, 208, 209, 210, 226, 227, 244, 251, 255, 259, 266, 292, 295, 298, 301, 319, 327, 340, el numeral 7 del Artículo 341, los Artículos 344, 354, 361, 520 y 521; y derogado en los Artículos 294 y 328, por la Ley número 60 de 29 de diciembre de 2006.

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