| 17/07/2025 |
La Corte Suprema de Justicia, Pleno, conoce la acción de
inconstitucionalidad presentada por el licenciado Álvaro Hernández Zambrano,
actuando en su propio nombre, para que se declare que son inconstitucionales las
frases "por una lista cerrada nacional" y “por la lista de su preferencia,
seleccionando en la casilla del partido político o candidato presidencial por libre
postulación correspondiente en la boleta para presidente y vicepresidente" del
articulo 513; la frase “que se establece en este articulo, con base en los votos
obtenidos para cada partido y candidato presidencial por libre postulación” del
primer párrafo del artículo 515 e igualmente, el segundo párrafo, primer, segundo
y tercer numeral del articulo 515 del Acuerdo 7-1 de 15 de febrero de 2022 “Que
aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta
Oficial y en el Boletín Electoral". |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases “por una lista
cerrada nacional" y “por la lista de su preferencia, seleccionando en la casilla del
partido político o candidato presidencial por libre postulación correspondiente en
la boleta para presidente y vicepresidente" del artículo 513; la frase “que se
establece en este articulo, con base en los votos obtenidos para cada partido y
candidato presidencial por libre postuiáción"del primer'párrafo del articulo 515 e
igualmente, el segundo párrafo, primer, segundo y tercer numeral del artículo 515
del Acuerdo 7-1 de 15 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código
Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral". |
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| 12/03/2024 |
La Corte Suprema de Justicia, Pleno, conoce la acción de inconstitucionalidad
presentada por el Licenciado Carlos González Ramírez y la Licenciada Isabel López
Serrano, para que se declaren que son inconstitucionales la frase “en una
circunscripción uninominal” del artículo 370 y el artículo 380 del Texto Único del Código
Electoral aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral 7-1 de 15 de
febrero de 2022. |
DECLARA: 1) DECLARA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL respecto al articulo 380 del Texto Único del Código Electoral…aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral 7-1 de 15 de febrero de 2022; y , 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase “en una circunscripción uninominal" del artículo 370 del Texto Único del Código Electoral aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral 7-1 de 15 de febrero de 2022. |
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| 22/05/2023 |
El licenciado Roberto Ruiz Díaz, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional la frase “desde seis meses antes de la elección”
contenida en el artículo 33 y las palabras “de un género” y “del otro género” contenida en el artículo 373, ambos del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase “desde seis meses antes de la elección" contenida en el artículo 33 y las palabras “de un género" y “del otro género” contenida en el artículo 373, ambos del Texto Único del Código Electoral. |
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| 30/03/2023 |
El 24 de septiembre de 2021, el Licenciado ROBERTO RUIZ DÍAZ,
actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Corte
Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 323 del
Texto Único del Código Electoral (Cfr. fs. 1-11 del expediente con la entrada
No. 936932021).
Por otra parte, el 11 de octubre de 2021, la firma forense DÍAZ & RUIZ
ASOCIADOS, actuando en su propio nombre y representación, presentó ante esta
Corporación de Justicia una demanda de inconstitucionalidad en contra del
numeral 2 del artículo 323 del Texto Único del Código Electoral, la cual fue
igualmente repartida a este Despacho (Cfr. fs. 1 - 12 del expediente con la entrada
No. 985812021). |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el articulo 380 del Texto Único del Código Electoral. |
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| 08/11/2022 |
Conoce el Pleno de la Demanda de Inconstitucionalidad distinguida con el número de entrada 104428-2021 interpuesta por la Licenciada ZULAY RODRIGUEZ LU en su propio nombre y en el de YESENIA RODRIGUEZ, CECILIA JIMENEZ, YAZMÍN DORATI, NORIS TORRALBA, NILDA MORENO, GLORIA YOUNG y ANA GISELLE
ROSAS MATA para que se declaren inconstitucionales las siguientes disposiciones del Código Electoral: 1) El articulo 221; 2) La frase “un 10% en la formación sobre
acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad" contenida en el artículo 193-Kº; 3) El numeral 3 del artículo 3013 y; 4) El último párrafo del articulo 308-I“. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el artículo 25; la frase «un 10% en la formación sobre acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad», contenida en el artículo 218, numeral 2, literal a; el artículo 352, numeral 3; y el último párrafo del artículo 373 del Texto Único del Código Electoral. |
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| 24/08/2021 |
EL LICENCIADO ROBERTO RUIZ DÍAZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, HA INTERPUESTO ANTE EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 298 CONTENIDO EN EL CÓDIGO ELECTORAL.
DE IGUAL MANERA, LA FIRMA FORENSE BUFETE FUENTES & RODRIGUEZ LAW FIRM ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SAMID DAN SANDOVAL CISNEROS PRESENTÓ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO ELECTORAL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 298 contenido en el Código Electoral. |
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| 17/09/2020 |
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE JUAN ALBERTO PASCUAL Y JORGE HERNAN RUBIO CARRERA, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 223 DEL CODIGO ELECTORAL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 223 del Código Electoral. |
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| 10/08/2020 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA PALABRA "INVESTIGADOS" CONTENIDA EN EL ARTICULO 259 DEL TEXTO UNICO DEL CODIGO ELECTORAL DE PANAMA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la palabra "investigados" contenida en el artículo 259 del Código Electoral. |
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| 06/12/2019 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL LICENCIADO ROBERTO RUIZ DIAZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL LA FRASE "EQUIVALE AL 1%" CONTENIDA EN EL ARTICULO 190 DEL CODIGO ELECTORAL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "equivalente al 1%" contenida en el artículo 190 del Código Electoral. |
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| 24/10/2019 |
El licenciado Evans Alberto Loo Ríos, actuando en representación del señor ENRIQUE EDGAR MONTENEGRO DIVIAZO, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad para que se declaren freses y disposiciones insertas en los artículos 246-A, 251, 260 y 262 del Código Electoral, modificado por la Ley 29 de 29 de mayo de 2017. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases contenidas en los artículos 251, 260 y 262 del Código Electoral, reformados, respectivamente, por los artículos 117, 125 y 126 de la Ley 29 de mayo de 2017, cuyos textos corresponden a los artículos 326, 338 y 340 del texto único aprobado mediante Acuerdo 82-2 de 27 de noviembre de 2017. Asimismo, DECLARA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL con relación al artículo 246-A del Código Electoral. |
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| 26/09/2019 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL LICENCIADO EVANS A LOO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRSENTACION DE EDGAR DE ARLES GONZALEZ, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL LOS NUMERALES 1,2,3 Y 4 DEL ARTICULO 47 DEL CODIGO ELECTORAL. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 47 del Código Electoral. |
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| 13/03/2019 |
El Licenciado MARIO ALEXANDER GONZÁLEZ, actuando en su condición
de apoderadojudicial del señor JUAN ANTONIO JOVANE DE PUY interpuso Acción
de lnconstitucionalídad para que una vez surtidos los trámites correspondientes se
declaren inconstitucionales los artículos 182 y 190-B del Código Electoral
modificados por los articulos 48 y 51 de la Ley No.29 del 29 de mayo de 2017, por
estimar que dichas normas vulneran los preceptos constitucionales consagrados en
los artículos 20 y 141 de la Constitución Política. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 182 y 190-B, modificados por los artículos 48 y 51 de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, que corresponden a los artículos 193 y 205 del Texto Único del Código Electoral. |
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| 27/02/2019 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA LICENCIADA ZULAY RODRIGUEZ LU, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORACION FINAL DEL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 301 DEL CODIGO ELECTORAL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración final del numeral 2 del artículo 301 de del Código Electoral. |
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| 20/02/2019 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 178 Y 190 DEL CODIGO ELECTORAL Y DENTRO DE LOS MISMO SE DEMANDA DETERMINADAS EXPRESIONES EN SUS FRASES. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "jurídicas" , que se encuentra contenida dentro del artículo 187 (antiguo artículo 178) del Código Electoral; así mismo, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los numerales 1 y 3 del artículo 203 (antiguo artículo 190) del Código Electoral. |
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| 13/12/2018 |
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR SOCIEDAD TELEVISORA NACIONAL S,A PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONALE EL ARTICULO 86 DE LA LEY 29 DE MAYO DE 2017 (QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL). |
DECLARAR QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 254 del Acuerdo del Pleno 82-2 de 27 de noviembre de 2017, que aprueba el Texto Único del Código Electoral. |
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| 15/02/2018 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA FRASE "LOS PROCESOS ANTE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL SON DE UNICA INSTANCIA" CONTENIDA EN EL ARTICULO 430 DEL CODIGO ELECTORAL, ADOPTADO MEDIANTE LEY N°11 DE 10 DE AGOSTO DE 1983, MODIFICADO POR LA LEY N°4 DE 14 DE FEBRERO DE 1984, LEY N°9 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988, LEY N°3 DE 15 DE MAYO DE 1992, LEY N°17 DE 30 DE JUNIO DE 1993, LEY N°22 DE 14 DE JULIO DE 1997, LEY N°60 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002, LEY N°60 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006, LEY N°17 DE 22 DE MAYO DE 2007, LEY N°27 DE 10 DE JULIO DE 2007, LEY N°14 DE 13 DE ABRIL DE 2010, LEY N°54 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012, LEY N°4 DE 7 DE FEBRERO DE 2013, LEY N°31 DE 22 DE ABRIL DE 2013, LEY N°68 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015, LEY N°5 DE 9 DE MARZO DE 2016, LEY N°29 DE 29 DE MAYOI DE 2017; Y CONFORME AL ACUERDO N°2 DE MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007 DEL TRIBUNAL ELECTORAL. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “los procesos ante los magistrados del Tribunal Electoral son de única instancia”, contenida en el artículo 430 del Código Electoral. |
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| 09/02/2018 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA PALABRA "PRECANDIDATOS" Y LA FRASE SE EXCEPTUAN A LOS QUE EJERCEN CARGOS DE ELECCION POPULAR" CONTENIDAS EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY 29 DE 29 DE MAYO DE 2017, QUE ADICIONA EL ARTICULO 207-A AL CODIGO ELECTORAL. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular", contenida en el artículo 75 de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 207-A al Código Electoral.
DECLARAR QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la palabra "precandidato" contenida en el artículo 75 de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, que adiciona el artículo 207-A al Código Electoral. |
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| 14/06/2017 |
En conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se encuentra la demanda de inconstitucionalidad promovida por el licenciado Rogelio Cruz Ríos, en su propio nombre y representación, para que se declare inconstitucional el numeral 3 del artículo 226 y el numeral 2 del artículo 227 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del artículo 226 y el numeral 2 del artículo 227 del Código Electoral. |
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| 27/07/2016 |
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado Alejandro Pérez, en su propio nombre y representación, contra los artículos 339, numeral 14 y 346 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 339, numeral 14 y 346 del Código Electoral. |
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| 28/04/2016 |
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS CONTRA LA LEY 54 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012. |
DECLARA:
1) QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 102, 182, 234 y 239 del Código Electoral, modificados, respectivamente, por los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley 54 de 2012; el párrafo “en cada elección, solamente podrán postularse tres candidatos presidenciales por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes”, ni ningún otro párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, adicionado por el artículo 7 de la Ley 54 de 2012; y los artículos 246-B, 246-C, 246-D, 246-E, 246-F y 246-G del Código Electoral, adicionados, respectivamente, por los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 54 de 2012.
2) QUE SÍ SON INCONSTITUCIONALES la frase “Recibido el concepto emitido por la Fiscalía General Electoral”, contenida en el párrafo tercero del artículo 207, el artículo 326 y el párrafo “la votación se realizará selectivamente, por un elector un voto por cada persona, votante o elector, se contará un voto”, contenida en el artículo 327 del Código Electoral, como fueron modificados estos artículos, respectivamente, por los artículos 3, 14 y 15 de la Ley 54 de 2012.
3) QUE HA OCURRIDO EL FENÓMENO DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL con relación al artículo 235-A del Código Electoral, adicionado por el artículo 5 de la Ley 54 de 2012. |
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| 29/12/2015 |
El Licenciado Armando Fuentes Rodríguez, en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda para que se declare la Inconstitucionalidad de la Ley 31 de 22 de abril de 2013, por la cual se reforma el Código Electoral. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el artículo 1, que adiciona el artículo 235-A al Código Electoral, y el artículo 2, ambos de la Ley 31 de 22 de abril de 2013. |
Ver |
| 11/08/2015 |
El Doctor Miguel Antonio Bernal, en su propio nombre ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el último parrafo del artículo 260 del Código Electoral, tal como quedó reformado por la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 260 del Código Electoral, tal como quedó reformado por la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006. |
Ver |
| 27/11/2014 |
POR EL CUAL SE DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO ELECTORAL. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral. |
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| 23/08/2012 |
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Carlos Eduardo Rubio, en nombre y representación de Aníbal Antonio Culiolis, en contra de la última parte del artículo 238 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la última parte del artículo 238 del Código Electoral que dice así: "... no podrán ser postulados por ningún otro partido político ni por la libre postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de elección popular, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo autorice". |
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| 05/07/2012 |
El licenciado LUIS ESTEBAN MARTINEZ CABRERA, ha presentado demanda de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional la frase "...el 30% (por ciento) de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres", contenida en el artículo 67 de la Ley N° 60 del 29 de diciembre de 2006, que reforma el Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... el 30% (por ciento) de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres", contenida en el artículo 239 del Código Electoral. |
Ver |
| 24/08/2009 |
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado FRANZ WEVER ZALDÍVAR, contra el artículo 4 del Texto Único del Código Electoral.
|
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 4 del Texto Único del Código Electoral. |
Ver |
| 21/07/2009 |
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad incoada por el licenciado Yony Ramírez en nombre y representación de JUAN ANTONIO JOVANÉ DE PUY contra el artículo 233 del Código Electoral. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 233 del Código Electoral. |
Ver |
| 15/01/2009 |
Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado José Aranda Ríos contra el artículo 20 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 20 del Código Electoral. |
Ver |
| 04/08/2008 |
Los licenciados Elvis Nieto Castillo y Dionisio De Gracia Guillen, en representación de de Agustín Ordoñez Acosta, han presentado demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 de la ley No.60 de 17 de diciembre de 2002, que reforma el Código Electoral y adopta otras disposiciones, y que luego de la publicación del Texto Único del mismo Código, el cual fue publicado en Gaceta Oficial No. 24,748 de febrero de 2003, se lo otorgó el número 171 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 36 de la Ley 60 de 17 de diciembre de 2002, que adiciona el artículo 164-B al Código Electoral. |
Ver |
| 14/11/2007 |
Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina, contra el artículo 34 de la Ley N° 22 de 14 de julio de 1997, Por la cual se subrogan, adicionan y derogan el Código Electoral y adoptan otras disposiciones. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "mediante edicto que permanecerá fijado por cuarenta y ocho horas, en los estrados tanto de la Secretaría General del Tribunal Electoral como de la Fiscalía Electoral. En todo caso las notificaciones y traslados al Fiscal Electoral se harán", contenida en el artículo 205-F del Código Electoral, adicionado por el artículo 34 de la Ley 22 de 14 de julio de 1997. |
Ver |
| 16/05/2007 |
Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los licenciados Víctor Martínez Cedeño y Guillermo Cochez, contra los artículos 329, 330 y 332 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 329 del Código Electoral; y QUE HAY COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL con relación a los artículos 330 y 332 del Código Electoral. |
Ver |
| 15/04/2004 |
La licenciada Marietta Korsi ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la frase "...y queda prohibida la instalación de mesa de votación dentro de cuarteles, hospitales, asilos, cárceles y demás centros de reclusión...", contenida aparentemente en el artículo 251 de la Ley No.60 de 2002, por medio de la cual se adoptan reformas al Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... y queda prohibida la instalación de mesa de votación dentro de cuarteles, hospitales, asilos, cárceles y demás centros de reclusión...", contenida en el artículo 251 del Código Electoral. |
Ver |
| 30/03/2004 |
El Doctor Julio Berrios, contra el articulo 12 de la Ley 60 de 2002, que modifica el numeral 4, del artículo 39 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 41 del Código Electoral porque no viola los artículos 19 y 132, así como ningún otro de la Norma Fundamental. |
Ver |
| 26/03/2003 |
Ante el Pleno de esta Corporación de Justicia interpusieron los licenciados JULIO R. RAMÍREZ R. Y LUIS RAMÓN FÁBREGA, en nombre y representación de JOAQUÍN FERNANDO FRANCO MORALES, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 del Texto Único del Código Electoral por ser violatorio de los artículos 17, 19, 20 y 132 de la Constitución Política de la República de Panamá. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 54 del Texto Único del Código Electoral, promulgado en la Gaceta Oficial Nº23,437 de 13 de diciembre de 1997, de conformidad con lo ordenado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997, publicada en la Gaceta
Oficial Nº23,332 de 16 de julio de 1997 que modificó el Código Electoral. |
Ver |
| 06/06/2001 |
Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Licenciada Alma Cortez, contra el numeral 1 del articulo 2 y el numeral 7 del articulo 2 y el numeral 7 del articulo 330, ambos del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los numerales 1 del artículo 2 y 7 del artículo 330 del Código Electoral. |
Ver |
| 27/07/2000 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el licenciado Sidney Sitton, en representación de Luis Kam Fong Yu contra las parrafos primero, segundo y tercer párrafo del numeral 4 del artículo 282 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases contenidas en los párrafos primero, segundo y
tercero del numeral 4 del artículo 282 del Código Electoral. |
Ver |
| 22/12/1999 |
Recurso de Inconstitucionalidad propuesto por el Licenciado Carlos García contra los artículos 320, 322 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 320 y 322 del Código Electoral. |
Ver |
| 05/07/1999 |
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma de Abogados Vasquez y Vasquez , en representación de Mayin Correa Delgado, contra el ordinal 8 del articulo 304 del Código Electoral, actualmente el ordinal 6 del artículo 330 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 6 del articulo 330 del Código Electoral. |
Ver |
| 11/01/1999 |
El Licenciado Orlando Moreno Murillo actuando en su propio nombre, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra la frase "a los Jueces de Circuito o Municipales de lo Penal", contenida en el primer párrafo del articulo478 del Código Electoral y contra el último párrafo de este mismo artículo, el cual dispone que, "La Fiscalía Electoral podrá comisionar a los Fiscales de Circuito y a los Personeros Municipales para la práctica de determinadas diligencias". |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases: "a los Jueces de Circuito o Municipales de lo Penal" y "La Fiscalía Electoral podrá comisionar a los Fiscales de Circuito y a los Personeros Municipales para la práctica de determinadas diligencias", consagradas en el artículo 478 del Código Electoral. |
Ver |
| 27/10/1998 |
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Rafael Rodríguez contra el contenido de la segunda parte del inciso segundo del articulo 24 de la Ley 22 de 14 de julio de 1997, que modifique el articulo 171 del Código Electoral y el numeral 2 del articulo 174 de la Ley 17 de 30 de junio de 1993. |
DECLARA: QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Los mismos requisitos para concejal serán aplicables para las postulaciones de alcaldes y sus suplentes", contenida en el segundo párrafo del artículo 171 del Código Electoral, modificado por el artículo 24 de la Ley 22 de 14 de junio de 1997; y QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 2 del artículo 55 de la Ley 9 de 21 de septiembre de 1988, en la porción o frase que dice: "por delito electoral", que se corresponde con el artículo 187 numeral 2 del Código Electoral. |
Ver |
| 17/10/1997 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licdo. Edwin Rene Muñoz contra el ordinal 4 del articulo 194 del Código Electoral. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 191 del Código Electoral. |
Ver |
| 29/06/1994 |
"El licenciado GUILLERMO A. DE LEÓN LEE, en su condición de apoderado judicial del entonces Contralor General de la República, profesor RUBÉN DARÍO CARLES, promovió demanda de inconstitucionalidad en contra de la totalidad de los artículos 124 y 125 y la frase final del artículo 487 del Código Electoral, modificado por la ley 17 del 30 de junio de 1993. En forma subsidiaria impugnó, por inconstitucionales, los numerales 2 y 3 del párrafo segundo y el tercer párrafo del artículo 124 y los párrafos primero y segundo del artículo 125 del Código Electoral." |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los numerales 1, 2 y 3 del párrafo segundo y el párrafo cuarto del artículo 124, hoy 119, del Código Electoral; el párrafo cuarto de ese mismo artículo; QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos primero y segundo del artículo 125, hoy 120, del Código Electoral; QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase final del artículo 487, hoy 463, del Código Electoral, que dice: "Tales sumas y viajes no estarán sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República ni de ningún organismo del Estado, siempre que el Tribunal Electoral disponga de las partidas necesarias en su respectivo presupuesto".
Los artículos 119, 120 y 463 del Código Electoral, de conformidad con esta sentencia, quedarán así:
Artículo 119. En virtud de la autonomía que le otorga el artículo 136 de la Constitución Política, el Tribunal Electoral está autorizado para establecer el costo de los servicios que presta, y administrar tanto los fondos que recauda como los que el Órgano Ejecutivo deba poner a su disposición, según la ley de Presupuesto General del Estado. En materia de nombramientos y ascensos de personal, la Contraloría General de la República incluirá prontamente en la planilla correspondiente, las acciones de personal autorizados por el Tribunal Electoral de conformidad con su ley orgánica, siempre que las partidas estén incluidas en el presupuesto.
Artículo 120. Durante el proceso electoral, los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral, debidamente identificados, no estarán sujetos a su movilización a controles de ninguna entidad del Estado, distinto al Tribunal Electoral, tanto en horas laborables como no laborables.
Artículo 463. Las sumas a que tengan derecho los Magistrados del Tribunal Electoral en concepto de viáticos, en caso de viajes dentro o fuera del territorio nacional, no serán inferiores a las que se reconozcan a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia." |
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| 29/06/1994 |
Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Guillermo A de León lee, en representacion del señor Contralor General de la República, Ruben Dario Carles y en contra de los artículos 124, 125 y la frase final del articulo 487 del Código Electoral. |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los numerales 1, 2 y 3 del párrafo segundo y el párrafo cuarto del artículo 124, hoy 119, del Código Electoral; el párrafo cuarto de ese mismo artículo; QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos primero y segundo del artículo 125, hoy 120, del Código Electoral; QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase final del artículo 487,hoy 463, del Código Electoral que dice "Tales sumas y viajes no estarán sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República ni de ningún organismo del Estado, siempre que el Tribunal Electoral disponga de las partidas necesarias en su respectivo presupuesto".
NO SON INCONSTITUCIONALES el resto del contenido de esas disposiciones , por no contravenir el párrafo primero del artículo 136, el,Párrafo primero , en su numeral 3 y el párrafo final del artículo 137, el numeral 2 del párrafo primero y el parrafo final del artículo 203, el numeral 1 del artículo 275, el párrafo primero y los numerales 2, 3, 4 y 13 del artículo 276 y los artículos 264 y 266 y ningún otro de la Constitución Política de la República.
Los artículos 119, 120 y 463 del Código Electoral, de conformidad con esta sentencia, quedarán así:
Artículo 119. En virtud de la autonomía que le otorga el artículo 136 de la Constitución Política, el Tribunal Electoral está autorizado para establecer e} costo de los servicios que presta , y administrar tanto los fondos que recauda como los que el Órgano Ejecutivo deba poner a su disposición, según la ley de Presupuesto General del Estado.
En materia de nombramientos y ascensos de personal, la Contraloría General de la República incluirá prontamente en la planilla correspondiente , las acciones de personal autorizados por el Tribunal Electoral de conformidad con su ley orgánica, siempre que las partidas estén incluidas en el presupuesto.
Artículo 120. Durante el proceso electoral, los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral, debidamente ioentificados , no estarán sujetos a su movilización a controles de ninguna entidad del Estado, distinto al Tribunal Electoral, tanto en horas laborables como no laborables.
Artículo 463. Las sumas a que tengan derecho los Magistrados del Tribunal Electoral en concepto de viáticos, en caso de viajes dentro o fuera del territorio nacional, no serán inferiores a las que se reconozcan a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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| 18/04/1994 |
El licenciado GUILLERMO A. COCHÉZ en ejercicio de la acción extraordinaria que consagra el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Política mediante demanda interpuesta en su propio nombre y representación acusa de inconstitucional la expresión 'el mayor número de votos', inserta en el primer inciso del artículo 255 del Código Electoral vigente. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 255 del Código Electoral. |
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| 25/01/1994 |
El licenciado Óscar Ucrós G., Secretario General del Partido Liberal ha presentado, en su propio nombre, acción pública de inconstitucionalidad contra "el artículo 15 de la ley 17 de 30 de junio de 1993, que modifica el párrafo segundo del artículo 159 del Código Electoral, promulgada (sic) en la Gaceta Oficial No.22.319 del 1o. de julio de 1993 ...". |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 154 del Código Electoral, que textualmente señala: "Sólo los miembros principales de las corporaciones electorales designados por el Tribunal Electoral tendrán derecho a voz y voto. Los demás miembros tendrán derecho a voz y a verificar el contenido de las boletas de votación que se cuenten". |
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| 28/02/1986 |
Demanda de Inconstitucionalidad promovida por ERNESTO LEONARDO FIELDS contra los artículos 183 y 189 del Código Electoral y el artículo 80 del Decreto 8 de 1974. |
La Corte Suprema -PLENO- en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 203 de la Constitución Política, acorde con el criterio del señor Procurador de la Administración, NIEGA la declaratoria de Inconstitucionalidad, de que ha hecho examen, impetrada por el señor Ernesto Leonardo Fields Salguero. |
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| 14/08/1984 |
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Ríos Valdés contra la frase "Los Legisladores" contenida en el artículo 496 del Código Electoral.
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La Corte Suprema Pleno administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional la frase "Los legisladores..." del artículo 496 del Código Electoral, adoptado por la Ley No. 11 de 10 de agosto de 1983. |
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