El presente Decreto, establece la prohibición de importar, vender y usar o portar armas de fuego y pertrechos en el territorio de la República, sin previo permiso escrito de la autoridad competente. A su vez, señala disposiciones sobre las categorías de armas de fuego y pertrechos, importadores y revendedores de armas, el permiso de compra, el uso de las mismas, las penas para los infractores y las multas para los mismos. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PERMISOS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PROHIBICION, IMPORTACION, ARMAS, ARMAS DE FUEGO, DECRETO, PERTRECHOS.
Fecha de norma: 02/05/1919
Gaceta: 3089 (13/05/1919)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto fue derogado por el Decreto número 92 de 2 de mayo de 1919.