Por medio del Decreto en alusión se estableció que los Alcaldes de los Distritos aplicarían únicamente en lo relativo a uso de armas de fuego y municiones, las disposiciones de los Artículos 925 al 930 del Código Administrativo. De igual forma, se señaló que quedaría subsistente la prohibición del Artículo 924 del mismo Código, en lo relativo a armas y elementos de guerra. Este Decreto derogó el Decreto número 87 de 24 de junio de 1918. Nota: El Decreto número 87 de 1918 no aparece registrado en la base de datos. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO ADMINISTRATIVO, SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, ARMAS, ARMAS DE FUEGO, DECRETO, MUNICIONES.
Fecha de norma: 29/12/1948
Gaceta: 10816 (08/02/1949)
Afectación: DEROGADO POR
Este decreto fue derogado por el decreto 354 de 29 de diciembre de 1948.
Fecha de norma: 26/05/1917
Gaceta: 2638 (02/06/1917)
Afectación: DEROGA
El presente Decreto derogó el Decreto numero 92 de 26 de mayo de 1917.