La presente norma, suspende temporalmente los efectos de las siguientes disposiciones del Código Judicial de 1916: artículos 3, 28, 62, 107, 112, y 126; las cuales versan sobre puestos y empleos. Además, establece preceptos sobre las funciones de los Jueces de Instrucción. TEMAS RELACIONADOS: JUECES, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO JUDICIAL, NOMBRAMIENTOS, SUSPENSION, JUECES DE INSTRUCCION.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: SUSPENDE TEMPORALMENTE EL EFECTO
Esta Ley suspendió temporalmente los efectos de los Artículos 3, 28, 62, 107, 112 y 126 del Código Judicial.